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Temas de Desarrollo Sostenible

 

 

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Capítulo I

Definiciones

 

Artículo. 1- Definiciones de la ley

A los efectos de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, se entenderá por:

- Alquiler de circuitos: Cesión temporal en uso, brindada por un concesionario de servicio portador, del medio para el establecimiento de un enlace punto a punto o de punto a multipuntos, para la transmisión de señales de telecomunicaciones, por cierta renta convenida.

- Área de concesión: Área geográfica dentro de la cual se permite la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones por un concesionario.

- Asignación: Autorización del órgano regulador, en el acto de otorgar una concesión o licencia, para la utilización de una frecuencia asociada a determinadas condiciones de uso, por parte de una estación radioeléctrica.

- Atribución: Inscripción de una banda de frecuencias determinada en el plan nacional de atribución de frecuencias, para que sea utilizada por uno o varios servicios de radiocomunicación terrena o espacial o por el servicio de radioastronomía en condiciones especificadas. Este término se aplica también a la banda de frecuencias consideradas.

- Cliente: Usuario que ha celebrado un contrato de prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, con un concesionario de esos servicios.

- Competencia efectiva: Es aquella que tiene lugar entre dos o más personas, físicas o jurídicas, a fin de servir una porción determinada del mercado mediante el mejoramiento de la oferta en calidad y precio, en beneficio del cliente o usuario.

- Competencia leal: Es aquella que se desarrolla sin incurrir en prácticas que actual o potencialmente la distorsionen o restrinjan. Esas prácticas pueden ser predatorias o restrictivas de la competencia, o bien, desleales.

- Competencia sostenible: Es aquella que por sus características puede perdurar en el tiempo, pues se basa en condiciones propias de la prestación.

- Comunicaciones intraempresariales: Las telecomunicaciones mediante las cuales una sociedad se comunica internamente con sus filiales, sucursales y, a reserva de las leyes y reglamentos del país, afiliadas, o éstas se comunican entre sí. Estas no incluyen los servicios comerciales o no comerciales suministrados a sociedades que no sean filiales, sucursales o afiliadas vinculadas, o que se ofrezcan a clientes o posibles clientes.

- Difusión sonora: Forma de telecomunicación que permite la emisión o transmisión de señales audibles destinadas a la recepción directa por el público en general.

- Difusión televisiva: Forma de telecomunicación que permite la emisión o transmisión de imágenes no permanentes de objetos fijos o móviles, por medio de ondas electromagnéticas transmitidas por cable, a través del espacio, sin guía artificial, ya sea mediante estaciones terrestres o satélites, o por cualquier otro medio.

- Discriminación: Es el trato desigual que se da a situaciones equivalentes.

- Dominio público radioeléctrico: Se entiende por dominio público radioeléctrico el espectro radioeléctrico o espectro de frecuencias radioeléctricas, y el espacio por el que pueden propagarse las ondas radioeléctricas o hertzianas.

- Equipo terminal: Dispositivo en el cual termina un circuito de telecomunicaciones para permitir al usuario el acceso a un punto de terminación de red.

- Espectro radioeléctrico: Conjunto de ondas radioeléctricas cuya frecuencia está comprendida entre los 9 kilohertzios y 3,000 gigahertzios.

- Estación terrena: Estación situada en la superficie de la tierra, o en la parte principal de la atmósfera terrestre, destinada a establecer comunicación con una o varias estaciones espaciales, así como, con una o varias estaciones de la misma naturaleza, mediante el empleo de una o varias estaciones satelitales reflectoras u otros objetos situados en el espacio.

- Instalaciones esenciales: Toda instalación de una red o servicio público de transporte de telecomunicaciones que sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un solo proveedor o por un número limitado de proveedores, y cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea factible en lo económico o en lo técnico.

- Interconexión: Unión de dos o más redes, técnica y funcionalmente compatibles, pertenecientes a diferentes operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, siendo el objeto de la unión transportar el tráfico de señales que se cursen entre ellas. La interconexión incluye los mecanismos comerciales y técnicos con arreglo a los cuales los proveedores de servicios conectan sus equipos, redes y servicios, para proporcionar a sus clientes, acceso a los clientes, servicios y redes de otros proveedores.

- Interfaz: Zona limítrofe compartida entre dos unidades funcionales y definida por características funcionales, características comunes de interconexión físicas, características de las señales y otras características, según proceda.

- Llamada telefónica de larga distancia internacional: Llamada telefónica establecida entre un equipo terminal situado dentro del territorio nacional, con otro situado en el exterior del país.

- Llamada telefónica de larga distancia nacional: Llamada telefónica establecida entre un equipo terminal situado dentro de una zona dada de tasación local, con otro situado fuera de dicha zona, en el territorio nacional.

- Llamada telefónica local: Llamada telefónica establecida entre dos equipos terminales ubicados dentro de una misma zona de tasación local en la que se aplica una tarifa uniforme.

- Ondas radioeléctricas u ondas hertzianas: Ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertzios y por encima de 9 kilohertzios, que se propagan por el espacio sin gula artificial.

- Orbita: Trayectoria que describe, con relación a un sistema de referencia especificado, el centro de gravedad de un satélite o de un objeto espacial, por la acción principal de fuerzas naturales, fundamentalmente las de gravitación.

- Orbita satelital: Trayectoria que recorre un satélite de telecomunicaciones al girar alrededor de la tierra.

- Plan mínimo de expansión: Es el programa de instalaciones y ampliaciones de servicios y sistemas que una operadora autorizada para la prestación del servicio de telecomunicaciones se ha comprometido a cumplir, con el objeto de alcanzar las metas y objetivos convenidos en su contrato de concesión durante un período determinado.

- Posición dominante: Es aquella condición en la que se encuentra una prestadora de servicios de telecomunicaciones que posee facilidades únicas o cuya duplicación sea antieconómica; o la condición en que se encuentran aquellas prestadoras de servicios que tengan una situación monopólica en el mercado de un determinado servicio o producto de telecomunicaciones, suficientemente importante como para permitirles imponer su voluntad por falta de alternativa dentro del mercado de dicho producto o servicio, o cuando, sin ser la única prestadora de dicho producto o servicio, los mismos no son susceptibles de prestarse en un ambiente de competencia efectiva.

- Prácticas desleales: Es toda acción deliberada tendiente a perjudicar o eliminar a los competidores y/o confundir al usuario y/o a procurarse una ventaja ilícita, tales como:

a) Publicidad engañosa o falsa destinada a impedir o limitar la libre competencia;

b) Promoción de productos y servicios en base en declaraciones falsas, concernientes a desventajas o riesgos de otros productos o servicios de los competidores; y

c) El soborno industrial, la violación de secretos industriales, la obtención de información sensible por medios no legítimos y la simulación de productos.

- Prácticas restrictivas a la competencia en el sector de las telecomunicaciones: Todas aquellas acciones, conductas, acuerdos, convenios y condiciones que puedan, actual o potencialmente, distorsionar, restringir o falsear la libre competencia en un servicio determinado o producto de telecomunicaciones en todo o parte del mercado nacional y en perjuicio de proveedores y usuarios de dicho servicio o producto. Están constituidas por:

a) Acuerdos o convenios verbales o escritos que sean concertados entre los sujetos de esta ley o acciones o conductas que, deliberadamente o no, impidan u obstaculicen la entrada o la permanencia de empresas, productos o servicios de telecomunicaciones en todo o parte del mercado; y

b) El abuso de uno o varios sujetos de esta ley de su posición de dominio.

-Principio de continuidad: Por el principio de continuidad, el servicio debe prestarse en el área de concesión sin interrupciones injustificadas.

- Principio de generalidad: Por el principio de generalidad, el servicio debe prestarse en el área de concesión, a quien lo requiera y esté en condiciones reglamentarias, técnicas y económicas de acceder a él.

- Principio de igualdad: Por el principio de igualdad, el servicio debe prestarse sin discriminaciones de precio y calidad al público en general. Las categorizaciones de los usuarios que se hagan deberán tener fundamento razonable y no ser arbitrarlas a criterio del órgano regulador.

- Principio de neutralidad: Por el principio de neutralidad, el servicio debe prestarse teniendo en cuenta sus propios acondicionamientos, sin distorsionar mediante discriminación o arbitrariedad el funcionamiento de otros mercados.

- Principio de transparencia: Se entenderá por principio de transparencia el que las operadoras ofrezcan los servicios en condiciones tales, que todos los posibles usuarios puedan tener conocimiento previo de todas y cada una de las condiciones técnicas y económicas relacionadas con sus prestaciones.

- Proveedor importante: Es un proveedor que tiene la capacidad de afectar de manera importante las condiciones de participación (desde el punto de vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de telecomunicaciones básicas, como resultado del control de las instalaciones esenciales, o de la utilización de su posición en el mercado.

- Punto de interconexión: Es el lugar o punto de la red en donde se produce la interconexión, esto es, el punto donde se entrega o se recibe tráfico.

- Punto de terminación de red: Conjunto de conexiones físicas o radioeléctricas y sus especificaciones técnicas de acceso, que forman parte de la red pública y que son necesarias para tener acceso a esta red pública y a un servicio portador.

- Radiocomunicación: Toda telecomunicación transmitida por medio de las ondas radioeléctricas.

- Red privada de transporte de telecomunicaciones: Red o sistema de telecomunicaciones que establece una persona natural o jurídica, con su propia infraestructura y/o mediante el alquiler de canales o circuitos de redes públicas de telecomunicaciones, que permite las telecomunicaciones entre dos o más puntos terminales definidos en una red.

- Red pública de transporte de telecomunicaciones: La infraestructura pública de telecomunicaciones que permite las telecomunicaciones entre dos o más puntos terminales definidos en una red.

- Señal: Fenómeno físico en el que una o más de sus características varían para representar una información.

- Servicios básicos: Son los servicios portadores o finales de telecomunicaciones.

- Servicio de difusión por cable: Conjunto de servicios de difusión consistente en el suministro, o en el intercambio de información en forma de imágenes o sonidos que se prestan a los usuarios en general, en sus domicilios o dependencias, mediante redes de cables o fibra óptica.

- Servicio fijo: Servicio prestado por redes o sistemas instalados en puntos fijos, con equipos terminales fijos.

- Servicio de información: Servicio de producción y generación de noticias, entretenimientos o informaciones de cualquier tipo, normalmente asociado o vinculado para su transmisión, emisión o recepción, a servicios de telecomunicaciones.

- Servicio móvil: Servicio que se presta a través del medio radioeléctrico con equipos terminales móviles.

- Servicios de radiocomunicaciones: Son los servicios de telecomunicaciones públicos o privados cuyo medio de transmisión sea fundamentalmente el espectro radioeléctrico.

- Servicio de radiodifusión por satélite: Servicio de radiocomunicación en el cual las señales emitidas o retransmitidas por estaciones espaciales están destinadas a la recepción directa por el público en general. En el servicio de radiodifusión por satélite, la expresión de recepción directa abarca tanto la recepción individual como la comunal.

- Servicio de radiodifusión terrestre: Servicio de difusión que utiliza sistemas de transmisión mediante ondas radioeléctricas, que se propagan por la superficie de la tierra o mediante reflexión ionosférica.

- Servicio público de transporte de telecomunicaciones: Todo servicio de transporte de telecomunicaciones que se ofrezca al público en general. Tales servicios pueden incluir, entre otros: telégrafo, teléfono, télex y transmisión de datos caracterizadas por la transmisión en un tiempo real de información facilitada por los clientes, entre dos o más puntos, sin ningún cambio de extremo a extremo en la forma o contenido de dicha información.

- Servicios verticales: Se denominan así a las modalidades de los servicios básicos que les agregan más facilidad. Se considerarán servicios verticales del servicio telefónico, entre otros, a la señal de llamada en espera, a la transferencia de llamadas, a los mecanismos de reiteración de llamadas o a las teleconferencias.

- Tarifa: Es el precio al público en general o usuario final de un servicio público de telecomunicaciones.

- Tasa contable o tasa de distribución: Es la tasa por unidad de tráfico fijada de acuerdo entre operadoras, para una relación determinada que se utiliza para el establecimiento de las cuentas entre dichas operadoras en sus relaciones del servicio de larga distancia internacional. La tasa contable o de distribución incluye las tasas de liquidación y, en su caso, las de tránsito.

- Tasa de liquidación: Es la tasa que corresponde al prestador de un país en el que se origina o termina una comunicación proveniente de la distribución de la tasa contable.

- Telecomunicaciones: la transmisión y recepción de señales por cualquier medio electromagnético.

- Usuarios: Consumidores de servicios y los proveedores de servicios.

- Zona mundial de numeración 1: Zona geográfica definida por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para fines de numeración, constituida por los Estados Unidos, Canadá y un grupo de islas del Caribe, entre las que se encuentra la República Dominicana.

- Zona de servicio: Parte del área de concesión en la que un concesionario de un servicio público de telecomunicaciones presta efectivamente el servicio concesionado al público en general.