PUCMM
Banco Mundial
JICA

Temas de Desarrollo Sostenible

 

 

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Capítulo IX

Homologación de Equipos y Aparatos

 

Artículo 61.- Certificado de homologación

Todo terminal, equipo o sistema susceptible de ser conectado directa o indirectamente a una red pública de telecomunicaciones, o que utilice el dominio público radioeléctrico, deberá contar con el correspondiente certificado de homologación. Quedan excluidos de la obtención del certificado de homologación los equipos destinados a ser operados en el servicio de radioaficionados.

Artículo 62.- Expedición del certificado de homologación

Se considerará que un equipo cuenta con el certificado de homologación en los siguientes casos:

a) Cuando un concesionario de servicio público de telecomunicaciones acepte la conexión del equipo a su red, comunicándolo al órgano regulador por medio de los listados correspondientes. Esta aceptación (autohomologación) no implicará autorización para conectar el equipo a otras redes públicas.

b) Cuando cuente con homologación expedida por las autoridades competentes de un país de la Zona Mundial de Numeración 1; y

c) Cuando lo expida el órgano regulador, previa realización de las comprobaciones técnicas pertinentes por parte de un tercero especializado, nacional o extranjero, debidamente autorizado por el mismo para ello. No obstante, los equipos que estén destinados o puedan ser susceptibles de utilizar el espectro radioeléctrico deben contar con el correspondiente certificado de homologación obtenido por este procedimiento.

Artículo 63.- Comercialización de equipos

Para la comercialización en el país de cualquier equipo o aparato de telecomunicaciones será requisito imprescindible que cuente con el correspondiente certificado de homologación.