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Temas de Desarrollo Sostenible

 

 

Ley General de Salud, No. 42-01

Capítulo III
DE LAS AUTOPSIAS

 

Art. 139.- La Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social deberá:

a) Determinar los requisitos de orden científico que debe llenar el personal autorizado y especialista del área, para practicar autopsias sanitarias, docentes e investigativas, viscerostomías y tomas de muestras de tejidos y líquidos orgánicos;

b) Determinar las condiciones que, en cuanto a dotación, deben cumplir las instituciones científicas, los establecimientos hospitalarios o sus similares, a fin de ser autorizables para efectuar las investigaciones mencionadas;

c) Establecer las circunstancias en que las viscerostomías o las tomas de muestras de tejidos o líquidos orgánicos podrán realizarse fuera de los establecimientos autorizados;

d) Establecer el plazo en que, respecto de la hora de muerte, deben realizarse los mencionados procedimientos, a fin de que la información científica que ellos proporcionen sea adecuada;

e) En los casos de emergencia sanitaria o en aquellos en que la salud pública o la investigación científica así lo requieran, ordenar o autorizar a las instituciones correspondientes la práctica de los procedimientos de que se trata, aún cuando no exista consentimiento de los deudos.

Art. 140.- Solamente las instituciones de carácter científico y los establecimientos hospitalarios y similares autorizados por la SESPAS, podrán disponer de los cadáveres no reclamados o de órganos de los mismos, para fines docentes y de investigación o de donación de tejidos.

Art. 141.- Para la aplicación de lo establecido en esta sección, así como para dictar las normas y reglamentaciones correspondientes, la SESPAS tendrá, como entidad especializada, el Instituto Nacional de Patología Forense, el cual será dirigido por un consejo constituido por:

1. Un representante de la Sociedad Dominicana de Patología, quien lo presidirá;

2. Un representante de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD);

3. Un representante de las universidades con escuelas de medicina;

4. Un representante de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS);

5. Un representante de la Asociación Médica Dominicana (AMD) o colegio médico;

6. Un representante de la Secretaría de Estado de Interior y Policía;

7. Un representante del Colegio de Abogados de la República Dominicana;

8. Un representante de los organismos de los derechos humanos del país;

9. Un representante de la Suprema Corte de Justicia;

10. Un representante de la Asociación Dominicana de Psicología (ADOPSI), con formación en psicología forense.