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Temas de Desarrollo Sostenible

 

 

Ley General de Salud, No. 42-01

LIBRO QUINTO - DE LA DISPOSICIÓN DE TEJIDOS, ÓRGANOS Y CADÁVERES HUMANOS

Capítulo I

DEL TRASPLANTE DE TEJIDOS Y ÓRGANOS

 

TÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES COMUNES

Art. 133.- Para los efectos de este libro, se entiende por disposición de tejidos, órganos y cadáveres de seres humanos, el conjunto de actividades relativas a la obtención, la conservación, la utilización, la preparación, el suministro y el destino final de tejidos y sus derivados; órganos, productos y cadáveres de seres humanos, incluyendo los gametos, embriones y fetos, con fines terapéuticos, de docencia e investigación.

Art. 134.- En coordinación con las instituciones correspondientes, creadas al efecto por las leyes y demás disposiciones legales, la SESPAS ejercerá la reglamentación y el control bioético y sanitario de la disposición de tejidos, órganos y cadáveres de seres humanos.

Art. 135.- Los profesionales, los técnicos calificados y los establecimientos que realicen actos de disposición de tejidos, órganos y cadáveres de seres humanos, deberán contar con la autorización de la SESPAS, en los términos establecidos por esta ley y demás disposiciones aplicables.

Párrafo.- Un reglamento elaborado por la SESPAS, en coordinación con otras instituciones correspondientes, establecerá los criterios que norman las actividades descritas en este artículo.

CAPÍTULO I

Art. 136.- El transplante de tejidos u órganos en seres humanos sólo podrá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en la ley 329-98, del 11 de agosto de 1998, o por las leyes que la modifiquen o se promulguen respecto a la materia.