PUCMM
Banco Mundial
JICA

Temas de Desarrollo Sostenible

 

 

Ley General de Salud, No. 42-01

Capítulo IX

DE LOS EQUIPOS, PROTESIS, ORTESIS, AYUDAS FUNCIONALES, AGENTES DE DIAGNÓSTICOS, INSUMOS DE USO ODONTOLÓGICO, MATERIALES QUIRÚRGICOS, DE CURACIÓN Y PRODUCTOS HIGIÉNICOS

 

Art. 132.- Las personas físicas o jurídicas que importen, fabriquen, vendan, distribuyan, suministren o reparen los productos mencionados en el presente capítulo, serán responsables de que éstos reúnan la calidad y los requisitos técnicos que sirvan al fin para el cual se usan, y garanticen la salud de los pacientes y de los profesionales o técnicos que los utilicen o manejen.

Párrafo.- Se prohíbe la importación, la comercialización y el suministro, inclusive a título de donación, de una entidad o institución extranjera, de los productos citados en el presente capítulo, cuando estén en mal estado de conservación, tengan defectos de funcionamiento o carezcan de la rotulación adecuada que indique su naturaleza y sus características; y sin que se acompañen de las instrucciones del fabricante, en español, para su uso correcto y para evitar los riesgos que puedan involucrar.