PUCMM
Banco Mundial
JICA

Temas de Desarrollo Sostenible

 

 

Ley General de Salud, No. 42-01

Capítulo III
Del Finaciamiento del Sector Salud

 

Art. 19.- Para que la salud y el bienestar sean realidad se requiere de la movilización organizada de los recursos de la sociedad. La financiación del Sistema Nacional de Salud deberá permitir la prestación de cuidados a todos los ciudadanos, para lo que la SESPAS, como entidad rectora del Sistema Nacional de Salud, garantizará que esto se logre de una forma sostenible.

Art. 20.- El financiamiento del Sistema Nacional de Salud será mixto, basado en los impuestos generales del Estado y en la Seguridad Social, con participación de los seguros de salud públicos y privados. El Estado garantizará el acceso universal a la asistencia y una redistribución geográfica equitativa de los recursos, la integralidad y la participación social.

Párrafo.- Los seguros de salud, las igualas médicas y otras modalidades de prestación de servicios de salud estarán sujetas a regulación por parte de la administración del Estado o por leyes relativas a la seguridad social, para evaluar la satisfacción de los usuarios, la sostenibilidad, la libre elección, la solidaridad y la equidad.

Art. 21.- Los recursos asignados al sector salud deberá responder a las estrategias de racionalización, desconcentración y descentralización del gasto en salud; así como a los requerimientos y acciones consagrados en el Plan Nacional de Salud.

Art. 22.- Los recursos para la prestación de servicios de salud a la población en general, que se hagan a través de instituciones con fuentes de financiamiento, públicas o mixtas, serán asignados por el Estado, destinándose con carácter prioritario a la población carente de condiciones sociales, económicas o contractuales, para recibir la prestación de servicios de salud del sector privado.

Art. 23.- Los fondos que ingresen por legados, donaciones o servicios prestados a cualquier institución pública o mixta prestadora de servicios de salud, pasarán a ser partes de los fondos privativos de la institución y se destinarán a financiar servicios propios de la misma.

Art. 24.- La contratación y los convenios de gestión en la provisión de servicios serán herramientas para poner en práctica los objetivos de la política sanitaria y mecanismos de coordinación que permitirán asignar recursos en base a resultados, separando los intereses de los proveedores de los usuarios.

Art. 25.- La SESPAS, como entidad rectora del Sistema Nacional de Salud, utilizará los convenios de gestión para asignar y reasignar recursos a expresiones desconcentradas de su gestión, así como a entidades descentralizadas de la administración del Estado.

Art. 26.- La SESPAS, como entidad rectora del Sistema Nacional de Salud, podrá contratar organizaciones no-gubernamentales (ONG) y otras organizaciones de la sociedad civil (OSC), con misiones en el área de la salud, como una forma más de participación comunitaria, con la finalidad de extender la cobertura de los servicios, compartir los costos de los mismos, democratizar los servicios sanitarios, mejorar el rendimiento de cuentas de la gestión de la salud pública y de la profesión médica y adaptar más las políticas sanitarias a las necesidades y prioridades de la sociedad.

Párrafo I.- Los regímenes de contratación serán objeto de una legislación y/o reglamentación especial.

Párrafo II.- Se introducirán mecanismos adecuados para estimular el personal sanitario a tomar mayor conciencia de la calidad, el coste y los resultados asistenciales. Los profesionales y las organizaciones financiadoras deben cooperar activamente con las autoridades sanitarias para promover este objetivo.

Art. 27.- Las fuentes de financiamiento precedentemente expuestas, al igual que el desarrollo y organización de las mismas a través de los reglamentos que al efecto se aprueben, serán extensivos a las expresiones territoriales de la SESPAS que, en el marco de lo dispuesto por la presente ley y sus reglamentos, manejarán dichos fondos con autonomía gerencial y administrativa.

Párrafo.- Para la materialización de lo dispuesto precedentemente, la SESPAS formará y capacitará los recursos humanos y creará las condiciones institucionales requeridas en las expresiones territoriales que se creen.