PUCMM
Banco Mundial
JICA

Temas de Desarrollo Sostenible

 

 

Ley General de Salud, No. 42-01

Capítulo V
DEL CONTROL DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS TÓXICAS

 

 

Art. 122.- Se declara de alto interés el control de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, por su repercusión en la salud de la población.

Párrafo.- Para tales fines, la SESPAS, en coordinación con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Estado de Agricultura y demás instituciones competentes, elaborará la normativa correspondiente, a fin de que tales productos no representen riesgos para la salud humana.