PUCMM
Banco Mundial
JICA

Temas de Desarrollo Sostenible

 

 

Ley General de Salud, No. 42-01

Capítulo IV
DE LAS DROGAS Y SUSTANCIAS CONTROLADAS

 

Art. 121.- La producción de materias primas, la importación, elaboración, manipulación, transporte, el comercio en cualquier forma, la prescripción médica, el suministro, la tenencia y el uso, así como cualquier otro acto o actividad relacionada con sustancias controladas, quedan sujetos a las disposiciones de la Convención Única de 1961, sobre sustancias controladas, ratificada por resolución del Congreso Nacional No. 294, del 4 de abril de 1972, y sus modificaciones, y de la ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, de fecha 30 de mayo de 1988, y sus modificaciones, así como a las disposiciones legales que se dicten al efecto.