PUCMM
Banco Mundial
JICA

Temas de Desarrollo Sostenible

 

 

Ley General de Salud, No. 42-01

Capítulo III
DE LOS COSMÉTICOS, PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL Y DEL HOGAR

 

Art. 119.- No podrá atribuirse a los cosméticos y productos de higiene personal ninguna acción terapéutica, ya sea en el nombre, en las indicaciones o en las instrucciones para su empleo o publicidad.

Párrafo.- Los productos para adelgazar o engrosar partes del cuerpo o variar las proporciones del mismo, así como los productos que contengan hormonas, vitaminas y, en general, las sustancias con acción terapéutica o a las que se les atribuya dicha acción, serán consideradas como productos farmacéuticos y estarán sujetas a las disposiciones de esta ley en relación con los mismos.

Art. 120.- La SESPAS adoptará las medidas necesarias para controlar el uso de sustancias nocivas en la preparación de los productos de higiene del hogar y promoverá la utilización de componentes biodegradables.