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Temas de Desarrollo Sostenible

 

 

Ley General de Salud, No. 42-01

Capítulo II
de la Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

 

Sección I
Disposiciones Generales

Art. 6.- El Sistema Nacional de Salud es el conjunto interrelacionado de elementos, mecanismos de integración, formas de financiamiento, provisión de servicios, recursos humanos y modelos de administración de las instituciones públicas y privadas, gubernamentales y no gubernamentales, legalmente constituidas y reglamentadas por el Estado, así como por los movimientos de la comunidad y las personas físicas o morales que realicen acciones de salud y cuya función principal sea atender, mediante servicios de carácter nacional o local, la salud de la población.

Art. 7.- El Sistema Nacional de Salud de la República Dominicana tiene por objeto promover, proteger, mejorar y restaurar la salud de las personas y comunidades; prevenir las enfermedades y eliminar inequidades en la situación de salud y accesibilidad de los servicios, garantizando los principios fundamentales consagrados en esta ley.

Art. 8.- La rectoría del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la SESPAS y sus expresiones territoriales, locales y técnicas. Esta rectoría será entendida como la capacidad política de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), de máxima autoridad nacional en aspectos de salud, para regular la producción social de la salud, dirigir y conducir políticas y acciones sanitarias; concertar intereses; movilizar recursos de toda índole; vigilar la salud, y coordinar acciones de las diferentes instituciones públicas y privadas y de otros actores sociales comprometidos con la producción de la salud, para el cumplimiento de las políticas nacionales de salud.

Párrafo I.- La regulación es un proceso permanente de formulación y actualización de normas y de su aplicación por la vía del control y la evaluación de la estructura, de los procesos y de los resultados, en áreas de importancia estratégica, como políticas, planes, programas, servicios, calidad de la atención, economía, financiamiento e inversiones en salud, así como del desarrollo de la investigación científica y de los recursos humanos y tecnológicos.

Párrafo II.- La SESPAS, en su calidad de institución rectora del Sistema Nacional de Salud, formulará cada diez años una política y un Plan Nacional de Salud, constituyendo éstos los principales instrumentos para la regulación continua, integral y sistémica de la producción social de la salud.

Párrafo III.- Como entidad rectora del Sistema Nacional de Salud, la SESPAS garantizará permanentemente el diseño, implementación y evaluación de los cambios y transformaciones que requiera el sistema para su continua adecuación a las situaciones y procesos que se desarrollen en el interior y en el exterior del sector salud, los cuales deberán dirigirse siempre a las necesidades de los ciudadanos, teniendo en cuenta, a través de procedimientos participativos democráticos, sus expectativas sobre la salud y los servicios sanitarios.

Párrafo IV.- El funcionamiento del sector como un Sistema Nacional de Salud será la principal función rectora de regulación de la SESPAS, al normar, controlar y evaluar el desarrollo de los subsistemas de financiamiento, aseguramiento y provisión que lo conforman.

Párrafo V.- La SESPAS ejercerá su función de rectoría en el Sistema Nacional de Salud por medio de una gestión compartida con los espacios de concertación y participación social de las expresiones descentralizadas de la administración del Estado, así como con las organizaciones nacionales y locales de la sociedad civil con misiones en el área de la salud, en el caso de los planes, programas y acciones de salud pública.

Art. 9.- En adición a la SESPAS, se consideran como instituciones públicas y privadas del Sistema Nacional de Salud, el Instituto Dominicano de Seguridad Social (IDSS) o la entidad encargada de la Seguridad Social; los institutos nacionales de agua potable, alcantarillado y de recursos hidráulicos; los centros de enseñanza superior que forman recursos humanos para la salud; los servicios médicos castrenses y policiales; los municipios, grupos profesionales y trabajadores de la salud organizados; las empresas y servicios médicos prepagados y las organizaciones no gubernamentales de diferentes denominaciones y especialidades.

Párrafo.- Se consideran como entidades de asistencia técnica y económica, no deliberantes, sino participativas en el proceso de desarrollo del sector, los organismos internacionales con representación legal en República Dominicana y relacionados con el Sistema Nacional de Salud.

Sección II
De los Principios y Estrategias Fundamentales del Sistema Nacional de Salud.

Art. 10.- El Sistema Nacional de Salud se basa en principios básicos, integrados por un conjunto de postulados y conceptos que fundamentan y circunscriben el sistema de salud, permitiendo su consolidación gradual a favor de toda la población.

Párrafo.- Los servicios sanitarios, así como los administrativos, económicos y cualesquiera otros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, adecuarán su organización y funcionamiento a los principios, objetivos y estrategias citados, y otros que se desarrollen para el logro de los objetivos planteados en la presente ley.

Art. 11.- El Sistema Nacional de Salud se regirá por los siguientes principios y objetivos:

a) Universalidad: El Estado reconoce a los residentes en el territorio nacional el derecho de que todas las personas dispongan de servicios de salud, a la promoción de la salud, prevención de la enfermedad y a la protección, recuperación y rehabilitación de su salud.

b) Solidaridad: El Estado canalizará una parte de los recursos obtenidos de la población de más altos ingresos en función de su capacidad de pago, por medio de la cotización obligatoria u otros mecanismos establecidos por los instrumentos jurídicos pertinentes, hacia aquella parte de la población cuyos ingresos sean insuficientes para autofinanciar su atención, ya fuere por condición social, vejez o enfermedad. Este principio se aplicará dentro de cada una de las instituciones que forman parte del sistema, respetando su autonomía y objeto social.

c) Equidad: El Estado debe garantizar un nivel mínimo de prestaciones en favor de todos los residentes en el territorio nacional, que permitan su atención integral mediante una adecuada distribución de las cargas financieras necesarias para su financiación, contando además con una correcta inversión del gasto social hacia la población más pobre y vulnerable, independientemente del poder adquisitivo o diferencias sociales, generacionales, laborales, de raza o de género.

d) Eficiencia: Equilibrio entre la disponibilidad de recursos y las necesidades de salud, buscando satisfacer las necesidades del mayor número posible de personas. Esto implica priorizar las intervenciones en salud más costo-efectivas para resolver problemas de salud de la población;

e) Eficacia: El Sistema de Salud articula a varias instituciones y garantiza una correcta interacción entre los recursos humanos, de infraestructura física, de tecnología y de gestión, que asegure la máxima eficacia de su utilización mediante un modelo de atención integral con énfasis en la prevención y desarrollando una conveniente y gradual separación de funciones, desconcentración y descentralización de las entidades que integran el sistema, en un ambiente de cooperación, competencia, información adecuada y supervisión;

f) Integralidad: Abordar los problemas de salud desde sus diferentes vertientes y en todas las fases de su desarrollo, garantizando, al mismo tiempo, educación y promoción de la salud, prevención y curación de enfermedades y rehabilitación de sus secuelas; todo ello a partir de una política de salud que se fundamente en una perspectiva intersectorial.

g) Cooperación: Las organizaciones habilitadas por disposiciones legales para prestar atención a la salud deberán coordinar entre sí y extrasectorialmente una óptima utilización de su capacidad institucional, pública o privada, frente a las necesidades del sistema y de la población.

Art. 12.- La SESPAS, como entidad rectora del Sistema Nacional de Salud, promoverá y desarrollará las siguientes estrategias:

a) De descentralización y desconcentración, con los propósitos de acercarse en forma creciente a individuos, familias y comunidades, como usuarios de los servicios, para responder sensible y adecuadamente a las necesidades manifiestas, así como para responder a las modificaciones del entorno que afectan a la salud y a la asistencia sanitaria;

b) Orientar sus medios y acciones prioritariamente hacia la promoción y protección de la salud y la prevención de las enfermedades;

c) Promover gradualmente la separación de funciones de regulación, provisión de servicios, financiamiento y supervisión;

d) Promover y garantizar la participación social, entendida como un derecho y un deber de la comunidad de usuarios en la planificación, estructuración, financiación, gestión, evaluación y control del sistema de salud y de los servicios de salud, en guarda de los principios consignados en la presente ley;

e) Promover la intersectorialidad, mediante el desarrollo coordinado del sector salud con los otros sectores y los recursos del país, de forma tal que se promueva la participación de todos los sectores y subsectores desde su ámbito de intervención en la resolución de los problemas de salud;

f) Garantizar que el personal de salud esté satisfecho con su trabajo y su papel en el sistema, de manera que se produzca un desarrollo personal y profesional continuo, para asegurar el funcionamiento correcto del sistema y mejorar de manera sostenida la calidad de la atención y la interacción entre el personal de salud y la comunidad;

g) Promover la concertación en la formulación de la política de salud, su ejecución y evaluación;

h) Garantizar las condiciones que permitan la creación, inducida o autonómicamente, de redes en el territorio nacional que integren a todas las instituciones prestadoras de servicios públicos de salud con las instituciones del sector salud involucradas, en función de la reglamentación que al efecto emita la SESPAS, en coordinación con las instituciones correspondientes, de las necesidades asistenciales que lo justifiquen y de las disponibilidades económicas del sector público. Las instituciones del sector privado podrán ser vinculadas a dichas redes cuando así lo soliciten y reúnan las condiciones citadas.

Sección III
De la Organización y Funciones de la SESPAS

Art. 13.- La SESPAS estará organizada conforme a lo establecido por la Constitución de la República, la presente ley y demás leyes y disposiciones legales.

Párrafo I.- La SESPAS creará y desarrollará expresiones territoriales de su gestión de rectoría, en función de la normativa vigente, a las que delegará sus competencias gerenciales y administrativas, y participará y fortalecerá todas aquellas formas de gestión local con legitimidad primaria y/o bases políticas y económicas propias, para la consecución de los objetivos planteados en la presente ley.

Párrafo II.- Las expresiones territoriales de la rectoría del Sistema Nacional de Salud serán puntos focales del Estado, a nivel regional, provincial, municipal y local, para su articulación con la sociedad civil. Son espacios en la administración del Estado, de concertación y participación social para planificar, programar, ejecutar y evaluar las acciones sanitarias.

Párrafo III.- Las funciones específicas de cada una de las expresiones territoriales de la SESPAS y de las estructuras organizativas correspondientes, serán definidas mediante reglamentos.

Art. 14.- Además de las funciones que le atribuya el Poder Ejecutivo y de las consagradas en otras disposiciones de la presente ley, son funciones de la SESPAS, mediante una definición general de políticas, como ente rector del sector salud y para la consecución de los objetivos planteados:

a) El diseño y ejecución de las políticas del sector salud;

b) Propender por la realización de los principios consagrados en la presente ley al interior del Sistema Nacional de Servicios de Salud, y de éste frente a los demás sectores públicos y privados, cuya actividad esté relacionada con la administración de recursos o prestación de servicios de salud;

c) Garantizar los derechos de los pacientes a la información comprensible y veraz sobre sus casos y su condición de salud, así como sobre el funcionamiento de los servicios sanitarios e informar a los usuarios de los servicios del sector salud o vinculados a él, de sus derechos y deberes a través de las instituciones competentes del Sistema Nacional de Salud;

d) Garantizar a los pacientes una atención oportuna, de calidad y prestada con calidez, respetuosa de su ambiente cultural y de sus derechos humanos y de ciudadanía consagrados en la normativa constitucional;

e) Garantizar que toda persona física o moral o institución que pertenezca o se relacione con el Sistema Nacional de Salud y sus áreas afines, cumpla con los criterios de la bioética, y que respete siempre la condición y dignidad de la persona humana, acorde a los convenios internacionales ratificados y las normas jurídicas dominicanas vigentes;

f) Coordinar la adecuada aplicación y desarrollo de los recursos disponibles, cuya administración competa a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS);

g) Formular todas las medidas, normas y procedimientos que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones competen al ejercicio de sus funciones y tiendan a la protección de la salud de los habitantes;

h) Promover el interés individual, familiar y social por la salud, mediante la educación adecuada de la misma, asumiendo esta educación en sentido integral como base de las políticas sanitarias del país;

i) Garantizar que las instituciones del sistema desarrollen acciones de promoción de la salud, prevención de las diferentes enfermedades y de protección, recuperación y rehabilitación de la salud y las complementarias pertinentes, a fin de procurar a la población la satisfacción de sus necesidades en salud;

j) Garantizar la creación de condiciones necesarias para asegurar un adecuado acceso de la población a los servicios de salud;

k) Coordinar el funcionamiento integrado de las entidades que se encuentren vinculadas al Sistema Nacional de Salud;

l) Coordinar con las instituciones educativas en los niveles superiores y técnicos y con las demás instituciones del Estado competentes, la formulación y ejecución de los planes y programas de desarrollo del recurso humano para el área de salud, de acuerdo a las necesidades del sistema;

m) Promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social del paciente;

n) Coordinar y promover la participación sectorial y extrasectorial del sector privado y los subsectores públicos, nacionales e internacionales, en el desarrollo y consolidación del Sistema Nacional de Salud;

ñ) Nombrar, supervisar y evaluar los programas y servicios que desarrollen sus expresiones descentralizadas y estructuras organizativas correspondientes;

o) Propender por la descentralización y desconcentración del sistema y sus expresiones territoriales, mediante el fortalecimiento y desarrollo institucional y sus estructuras organizativas correspondientes;

p) Colaborar con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales por la preservación y el mejoramiento del medio ambiente;

q) Establecer y coordinar las políticas de supervisión que demande el sistema, con el fin de garantizar una eficaz y eficiente aplicación de las normas científicas, técnicas y administrativas que fueren expedidas;

r) Disponer las acciones disciplinarias o administrativas previstas por la presente ley o cualquier otra disposición legal;

s) Definir los grupos prioritarios de la población, y los problemas sobre los que el Estado debe hacer una mayor inversión en la política nacional de salud;

t) Velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales relacionados con la salud.

Sección IV
Del Consejo Nacional de Salud.

Art. 15.- El Consejo Nacional de Salud será la expresión nacional de la cogestión de la salud pública y basará su legitimidad en la representación delegada de las instituciones integradas al Sistema Nacional de Salud.

Párrafo.- El Consejo Nacional de Salud fungirá como un espacio de concertación para la asesoría en la formulación de la política de salud. Su seguimiento en la ejecución y evaluación contará con los recursos físicos y financieros, así como con el apoyo técnico y administrativo que requiera en función de la citada ley y sus reglamentos.

Art. 16.- Serán funciones del Consejo Nacional de Salud las siguientes:

1.- Proveer de asesoría a la SESPAS en la formulación y evaluación de políticas y estrategias y en el desarrollo de planes nacionales de salud de carácter sectorial e institucional;

2.- Crear mecanismos de coordinación, comunicación e información entre las instituciones que conforman el sector, a fin de asegurar la eficiencia, eficacia y sentido de equidad de las acciones de salud que las mismas desarrollan;

3.- Proponer las instituciones del sector salud con las que la SESPAS coordinará la elaboración de propuestas de reglamentos previstos en esta ley y crear los lineamientos normativos generales en los que deberán fundamentarse dichos reglamentos;

4.- Asesorar al Poder Ejecutivo, vía la SESPAS, respecto de la necesidad y procedencia de proponer al Congreso Nacional la ratificación de convenciones o convenios internacionales en materia de salud;

5.- Cualquier otra función que, por común acuerdo con la SESPAS, se le confiera.

Art. 17.- El Consejo Nacional de Salud quedará constituido por un representante titular y un suplente de carácter permanente de las siguientes instituciones:

1.- La Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, que lo presidirá;

2.- La Secretaría Técnica de la Presidencia;

3.- La Secretaría de Estado de Trabajo;

4.- La Secretaría de Estado de Educación;

5.- El Instituto Dominicano de Seguridad Social o la entidad encargada de la seguridad social;

6.- El Cuerpo Médico y Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional;

7.- La Asociación Médica Dominicana (AMD);

8.- Las asociaciones de clínicas y hospitales privados;

9.- La Universidad Autónoma de Santo Domingo;

10.- La Liga Municipal Dominicana;

11.- El área de agua potable y alcantarillado del sector público;

12.- Las organizaciones no gubernamentales del área de la salud debidamente acreditadas;

13.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

14.- El Consejo Nacional de Educación Superior o la entidad encargada de la educación superior;

15.- Cualquier otra institución que la SESPAS o el Consejo Nacional de Salud (CNS) determinen de manera temporal.

Párrafo I.- En el caso de que concurra más de un representante de un sector de los que conforma el Consejo Nacional de Salud, se elegirán, de común acuerdo, las personas y suplentes que los representarán ante el Consejo.

Párrafo II.- El Consejo Nacional de Salud tendrá como otras entidades consultivas: las distintas religiones, universidades que formen recursos humanos para la salud, asociaciones de profesionales de la salud, organizaciones comunitarias y no gubernamentales, las organizaciones no gubernamentales del área de la mujer debidamente acreditadas, entidades de beneficencia y patronatos de salud, entidades de servicios públicos y no lucrativos, asociaciones de igualas médicas, industrias farmacéuticas dominicanas, organizaciones populares, asociaciones de vecinos, organizaciones de usuarios o pacientes, empresas fabricantes e importadoras de equipos o insumos médicos y otras que se consideren de utilidad.

Art. 18.- Para que el funcionamiento del Consejo Nacional de Salud exprese el proceso de descentralización, el mismo se irá conformando en cada una de las expresiones territoriales, conforme a los reglamentos que se elaboren al efecto.

Párrafo.- El Consejo Nacional de Salud elaborará su propio reglamento interno, en el cual se establecerán el nivel y tipo de representación de sus integrantes, la organización, la composición y funciones de las expresiones territoriales del Consejo Nacional de Salud y los mecanismos de composición y funcionamiento del mismo en cada una de ellas. El Consejo Nacional de Salud se reunirá en la forma y periodicidad que establezcan los reglamentos.