PUCMM
Banco Mundial
JICA

Temas de Desarrollo Sostenible

 

 

Ley General de Salud, No. 42-01

Título II
DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES

 

Art. 60.- Para los efectos de esta ley, se entiende por prevención el conjunto de actividades específicas dirigidas a evitar que se produzca la enfermedad o evento epidemiológico.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Art. 61.- En materia de prevención y control de enfermedades, corresponde a la SESPAS:

a) Dictar las normas para la prevención y el control de enfermedades en el ámbito del trabajo;

b) Realizar los programas y actividades que estime necesarios para la prevención y el control de las enfermedades.

Párrafo.- Las facultades enunciadas anteriormente no afectan lo que dispongan las leyes laborales ni las facultades atribuidas a la Secretaría de Estado de Trabajo, en materia de riesgos laborales.

Art. 62.- Para los fines de prevención y control de enfermedades, se crea el Instituto Nacional de Epidemiología. La SESPAS, en coordinación con las instituciones y organizaciones competentes, elaborará las reglamentaciones correspondientes.