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Temas de Desarrollo Sostenible

 

Ley No. 120-99 que prohíbe a toda persona física o moral tirar desperdicios sólidos y de cualesquiera naturaleza en calles, aceras, parques, carreteras, contenes, caminos, balnearios, mares, ríos, etc.
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EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República

Ley No. 120-99

CONSIDERANDO: Que es necesario mantener la armonía entre el hombre y su ambiente e impedir, subsanar, corregir o eliminar las situaciones que perjudican la calidad de los recursos naturales y de la biosfera;

CONSIDERANDO: Que para disfrutar de su derecho a la vida, la salud y el bienestar, el hombre tiene derecho a estar libre de toda contaminación ambiental;

CONSIDERANDO: Que la cantidad de basuras y desechos, notorios en todo el país, dañan la imagen de limpieza y pulcritud que debemos presentar ante los turistas y empresarios de otros países;

CONSIDERANDO: Que es un deber de todo ciudadano la preservación y protección del medio ambiente;

CONSIDERANDO: Que existe deficiencia en el servicio ofrecido por las autoridades municipales y que los usuarios carecen de educación y cultura para el manejo de los desperdicios;

CONSIDERANDO: Que el desfase en el momento de descomposición de la basura y de la recolección agudiza el desprendimiento de gases y malos olores que dañan el ambiente;

CONSIDERANDO: Que muchas veces la basura es desorganizada y sacada fuera del envase por personas que buscan materiales desechos para utilizar o vender;

CONSIDERANDO: Que las personas que transitan por las calles no tienen reparos para tirar sus desperdicios de papel plástico o comestible en cualquier lugar, con lo cual se reproducen las condiciones para el desmejoramiento de la calidad ambiental.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Se prohíbe a toda persona física o moral tirar desperdicios sólidos y de cualesquiera naturaleza en calles, aceras, contenes, parques, carreteras, caminos, balnearios, mares, ríos, cañadas, arroyos y canales de riego, playas, plazas y otros sitios de esparcimiento y demás lugares públicos.

PARRAFO.- Se prohíbe tirar basuras en las cañadas excepto en aquellas que los ayuntamientos determinen y acondicionen para tales fines.

Artículo 2.- Se prohíbe a los propietarios e inquilinos de hogares y establecimientos comerciales sacar basura, desechos o desperdicios en hora distintas a las establecidas por las disposiciones municipales correspondientes.

Artículo 3.- Una vez colocada la basura en los recipientes y en los lugares donde debe ser recogida, se prohíbe desorganizarla, rebuscar en ella, virar los zafacones, romper los recipientes en donde hayan sido depositados.

Artículo 4.- Las personas que sean sorprendidas tirando basura, desechos o desperdicios de cualquier tipo, del tamaño que fuere, en los lugares públicos, serán condenados a las penas de dos (2) hasta diez (10) días de prisión o multas de quinientos (RD$500.00) a mil (RD$ 1,000.00) pesos, o ambas penas a la vez.

PARRAFO I.- En caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa establecida y el máximo de la prisión prevista en el presente artículo.

PARRAFO II.- Cuando se trate de infracciones cometidas a esta ley por personas morales o jurídicas, las sanciones de prisión se le aplicarán a sus representantes legales, gerentes, administradores o quien haga sus veces.

PARRAFO III.- Cuando se determine que se trate de personas físicas o morales dedicadas a ofrecer el servicio privado de acarreo y disposición de desperdicios, la multa podrá ser hasta de diez mil pesos.

Artículo 5.- El producto de las recaudaciones que se generen por concepto de la aplicación de esta ley será especializado por los ayuntamientos para un fondo destinado a la confección de fundas plásticas para la recogida de basura, las que podrán ser vendidas al público al costo de su fabricación. Los recursos que excedan se emplearán en un fondo para educación ciudadana sobre el manejo de desperdicios.

Artículo 6.- Los Juzgados de Paz de Asuntos Municipales serán competentes para conocer de las violaciones de la presente ley. Allí donde no existan, serán competentes los juzgados de paz ordinarios.

Artículo 7.- Todo ciudadano tendrá la obligación de mantener limpio e higienizado el frente de su residencia o establecimiento y recoger la basura, desecho o desperdicios que se encuentren en su acera.

PARRAFO.- La Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, la Secretaría de Estado de Obras Públicas y los ayuntamientos del país desarrollarán una campaña de educación permanente, a fin de concienciar a la ciudadanía en todo el país sobre el contenido de la presente ley.

Artículo 8.- El cumplimiento de esta ley será responsabilidad exclusiva de los ayuntamientos correspondientes y de la Policía Nacional.

Artículo 9.- La presente ley deroga toda disposición anterior que le sea contraria.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve, año 156 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Ramón Alburquerque,
Presidente

Ginette Bournigal de Jiménez
Secretaria

Angel Dinocrate Pérez Pérez
Secretario

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve, año 156 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Rafaela Alburquerque,
Presidenta

Ambrosina Saviñón Cáceres
Secretaria

Rafael Angel Franjul Troncoso
Secretario

LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente. Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve, año 156 de la Independencia y 137 de la Restauración.

Leonel Fernández