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Titulo V
De Los Organismos Descentralizados

 

CAPITULO I

DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS NACIONALES

Art. 102.- La descentralización de las funciones y servicios de la educación se establece como una estrategia progresiva y gradual del sistema educativo dominicano.

Art. 103.- La Secretaria de Estado de Educación y Cultura descentralizará la ejecución de funciones, servicios, programas y proyectos definidos en el marco de esta ley y sus reglamentos. En este orden, deberá garantizar una mayor democratización del sistema educativo, la participación y el consenso, una mayor equidad en la prestación de los servicios y garantizara una mayor eficiencia y calidad en la educación.

Art. 104.- La descentralización se realizara en las estructuras administrativas a nivel central, regional, distrital y local. Se incorpora en los órganos de gestión, en las instancias correspondientes, una representación directa de las comunidades respectivas.

Art. 105.- Se crean las Juntas Regionales, Distritales y de Centro Educativo como órganos descentralizados de gestión educativa que tendrán como función velar por la aplicación de las políticas educativas emanadas del Consejo Nacional de Educación y de la Secretaria de Estado de Educación y Cultura en su propio ámbito y competencia.

Art. 106.- Como apoyo al principio de descentralización y ampliación de sus alcances se crean los Institutos Descentralizados adscritos a la Secretaria de Estado de Educación y Cultura para ejecutar funciones especificas sectoriales de ámbito nacional.

Ant. 107.- Las decisiones tomadas por las Juntas Regionales, Distritales y de Centros Educativos y por los Institutos Descentralizados, contrarias a la Constitución de la República , a la presente ley u otras disposiciones legales del Sistema Educativo Dominicano, podrán ser vetadas por el Consejo Nacional de Educación. Esta decisión será inapelable.

La iniciativa para solicitar la anulación de estas decisiones será presentada por el Presidente del Consejo a solicitud de cualquiera de sus miembros, o de los Presidentes de las Juntas en las cuales se origino la decisión.

CAPITULO II

DE LOS ORGANISMOS REGIONALES DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Art. 108.- En cada una de las regiones educativas del país, habrá una estructura regional compuesta por una Dirección Regional de Educación y Cultura en el ámbito administrativo y su correspondiente Junta como órgano descentralizado de gestión.

Art. 109.- La Dirección Regional de Educación y Cultura es el organismo ejecutivo de la Secretaria de Estado de Educación y Cultura y dependerá de una Subsecretarias Tendrá un Director que será designado por el Secretario de Estado de Educación y Cultura.

Art. 110.- Son funciones de la Dirección Regional de Educación y Cultura en su jurisdicción:

a) Aplicar las políticas emanadas del Consejo Nacional de Educación y de la Secretaria de Estado de Educación y Cultura;

b) Administrar la educación e impulsar los aspectos científicos culturales;

c) Investigar y planificar la educación; coordinar la ejecución de los programas y proyectos educativos; asesorar el desarrollo de los aspectos técnicos y administrativos; coordinar, supervisar y controlar el funcionamiento de los Distritos Educativos y responsabilizarse por la buena marcha de la educación.

Art. 111.- Las funciones de las Juntas Regionales de Educación y Cultura son:

a) La definición de los planes de desarrollo en Educación y Cultura en su región;

b) Fomentar y supervisar el desarrollo de la educación, la ciencia y la cultura en su jurisdicción;

c) Velar por la planta física educativa y coordinar su mantenimiento;

d) Preparar los presupuestos y trazar la política para administrar los recursos asignados a proyectos específicos de su región;

e) Apoyar a la Dirección Regional de Educación y Cultura en su gestión;

f) Apoyar el desarrollo curricular y la ejecución de acciones complementarias que favorezcan la calidad de la educación;

g) Proponer los directores, subdirectores y personal técnico de las Direcciones Distritales.

Art. 112.- La Junta Regional de Educación y Cultura coordina sus actividades con el Consejo Nacional de Educación. Estará conformada por:

a) El Director Regional de Educación y Cultura, que representa al Secretario de Estado de Educación y Cultura;

b) Un representante de la organización magisterial mayoritaria en la región;

c) Un representante estudiantil de los Consejos Distritales de Educación;

d) Un representante de las Asociaciones de padres, madres, tutores y amigos de la escuela;

e) Un representante de las instituciones culturales de la región;

f) Un representante del sector empresarial;

g) Un representante de entidades de ciencia y tecnología;

h) Un representante de la iglesia Católica;

i) Un representante de las iglesias cristianas no católicas;

j) Dos representantes de los directores distritales;

k) Un representante de los colegios privados;

l) Un representante de la Liga Municipal Dominicana elegido entre los municipios que integran la región.

ll ) Un Senador y un Diputado representante de la provincia, el cual se elegirá anualmente con carácter rotatorio.

Párrafo I.- Los representantes de los directores de distritos, de la Liga Municipal Dominicana y los legisladores se elegirán anualmente con carácter rotatorio.

Párrafo II.- La Junta Regional tendrá un Presidente, un Tesorero y un Secretario Ejecutivo. El Director Regional ocupara el cargo de Secretario Ejecutivo.

CAPITULO III

DE LOS ORGANISMOS DISTRITALES DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Art. 113.- Se crean los Distritos Educativos y sus respectivas Juntas Distritales de Educación y Cultura como órganos descentralizados de gestión dependientes de las Direcciones Regionales de Educación y Cultural

Art. 114.- Los Distritos de Educación y Cultura tendrán como ámbito jurisdiccional el territorio de los municipios, y podrán estar conformados por uno o varios de ellos dependiendo de factores relacionados con la densidad de estudiantes y centros educativos en el territorio de esos municipios.

Art. 115.- El Distrito estará a cargo de una Dirección colegiada compuesta por un Director y Directores Adjuntos, los cuales serán seleccionados por el Secretario de Estado de Educación y Cultura de una terna propuesta por la Junta Regional de Educación y Cultural

Párrafo.- La estructura, las funciones y la forma de organización de las direcciones educativas distritales, quedaran determinadas reglamentariamente por el Consejo Nacional de Educación.

Art. 116.- Son funciones de las Juntas Distritales de Educación y Cultura:

a) Participar en la planificación educativa, en lo que respecta a su jurisdicción;

b) Proponer, conocer y aprobar planes y programas para el enriquecimiento y fomento de la educación, la ciencia y la cultura en el ámbito de su competencia territorial;

c) Evaluar la ejecución de planes y programas dentro de su jurisdicción y efectuar revisiones de la planificación establecida para ella, a fin de actualizarla y mejorarla, en el ámbito de su competencia;

d) Recomendar a la Secretarla de Estado o a los Institutos Descentralizados adscritos a la Secretaria , la implantación de políticas que favorezcan el desarrollo educativo de su distrito;

e) Solicitar a las autoridades centrales de la Secretaria , asesoramiento ante problemas especiales, comunicarles la existencia de fallas, asegurarse del oportuno envío de datos e informaciones y en general facilitar el cumplimiento de las tareas que les corresponden, dentro de su jurisdicción;

fl Supervisar la administración educativa distrital y apoyarla a fin de que cumpla sus obligaciones;

g) Aprobar el proyecto de presupuesto ordinario anual de gastos de su distrito y los presupuestos extraordinarios que sean necesarios para adaptar el primero a nuevas situaciones; y velar por el mantenimiento y la revisión periódica de los controles internos y financieros, acorde con las disposiciones vigentes;

h) Decidir sobre la realización de obras materiales de reparación y construcción, en coordinación con las instancias correspondientes y dar seguimiento a su ejecución;

i) Procesar, mediante concursos de oposición y recomendar los nombramientos de todos los directores de las instituciones educativas y también de otros docentes, de acuerdo a la normativa vigente;

j) Recomendar la remoción por cause justificada, del personal señalado en el inciso anterior;

k) Contribuir con la realización de las más variadas formas de expresión cultural que se desarrollaran rotativamente en los municipios que integren el distrito;

l) Identificar las necesidades de los centros educativos de su jurisdicción y proponer las soluciones ante las instancias correspondientes;

ll ) Administrar los recursos económicos de su jurisdicción;

m) Apoyar el desarrollo de la innovación curricular en su región.

Art. 117.- La Junta Distrital de Educación y Cultura estará conformada por:

a) El director del Distrito;

b) Dos directores de centros educativos públicos;

c) Un director de centro educativo privado;

d) Un representante de la Asociación de Padres, Madres y Amigos de la Escuela;

e) Un representante de la agrupación mayoritaria de educadores;

f) Un representante estudiantil elegido por los estudiantes miembros de los Consejos de Escuela;

g) Un representante de la iglesia Católica y un representante de las Iglesias cristianas no católicas;

h) Un representante del sector productivo escogido de la federación de campesinos de la jurisdicción;

i) Un representante de la sale capitular de cada uno de los municipios que integren la Junta Distrital;

j) Un representante de las instituciones culturales:

k) Un representante de los docentes de los colegios privados.

Párrafo.- La Junta Distrital tendrá un Presidente, un Tesorero y un Secretario Ejecutivo. El Director Distrital ocupara el cargo de Secretario Ejecutivo.

Art. 118.- Las Juntas Distritales de Educación y Cultura serán dotadas de recursos propios, de ingresos provenientes del presupuesto nacional, subvenciones económicas provenientes de las municipalidades, de las instituciones autónomas y recursos de carácter especial. Las asignaciones del Presupuesto Nacional se harán por el programa de transferencias y serán asignados en función del numero de alumnos por distrito. Ef Estado asignara sumas adicionales para compensar a los Distritos de menos recursos y los de mayores problemas educativos.

CAPITULO IV

DE LOS ORGANISMOS LOCALES DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Art. 119.- Cada uno de los centros educativos públicos y privados, dentro del ámbito de la presente ley, estará referido a uno de los Distritos de Educación y Cultura en función de su localización geográfica. Los criterios de creación, acreditación y financiamiento estarán enmarcados en los reglamentos que dicte el Consejo Nacional de Educación y en consonancia con la legislación vigente.

Art. 120.- Los centros educativos públicos tendrán una dirección y una junta como órgano descentralizado de gestión de centro.

Art. 121.- La dirección del centro educativo tendrá a su cargo velar por el cumplimiento en su plantel de las disposiciones legales y las emanadas de los organismos superiores así como viabilizar el cumplimiento de las decisiones de la Junta del Centro Educativo.

Art. 122.- En cada centro educativo se constituirá una Junta Escolar concebida como el organismo de participación representativo, encargado de crear los nexos entre la comunidad, el centro educativo y sus actores, con el fin de que el centro educativo desarrolle con éxito sus funciones.

Art. 123.- Son funciones de la Junta del Centro Educativo:

a) Aplicar los planes de desarrollo del centro educativo, enmarcados por las políticas definidas por el Consejo Nacional de Educación;

b) Fortalecer las relaciones entre escuela y comunidad y el apoyo de una a otra;

c) Articular la actividad escolar y enriquecerla con actividades extracurriculares;

d) Velar por la calidad de la educación y la equidad en la prestación del servicio educativo;

e) Supervisar la buena marcha de los asuntos de interés educativo, económico y de orden general del centro educativo incluyendo especialmente el mantenimiento de la planta física y los programas de nutrición;

f) Canalizar preocupaciones de interés general o ideas sobre la marcha del centro educativo;

g) Buscar el consenso en las políticas educativas del centro como expresión de la sociedad civil;

h) Administrar los presupuestos que le sean asignados por la Secretaria de Estado de Educación y Cultura y otros recursos que requiera;

i) Proponer el nombramiento de profesores en escuelas de más de 300 alumnos;

J) Impulsar el desarrollo curricular.

Art. 124.- La Junta del Centro Educativo estará integrado por:

a) El Director del Centro Educativo, quien lo presidirá;

b) Dos representantes elegidos por los profesores del centro;

c) Dos representantes de la Asociación de padres, madres, tutores y amigos de la escuela;

d) Un educador elegido por la Asociación de padres, madres, tutores y amigos de la escuela;

e) Dos representantes de la sociedad civil organizada;

f) Un representante de los estudiantes elegido por los miembros del Consejo Estudiantil.

Art. 125.- Las Juntas Regionales, las Juntas Distritales y las Juntas de Centros Educativos podrán, si así lo consideran necesario crear organismos asesores o consultivos como comités asesores.

árrafo.- La organización y funcionamiento de las Juntas Regionales, Distritales y de Centros Educativos serán objeto de reglamentación especial por parte del Consejo Nacional de Educación.

Tomado de: Secretaria de Estado de Educación de la República Dominicana