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Temas de Desarrollo Sostenible

 

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Titulo IV
Gobierno Del Sistema Educativo

 

CAPITULO I

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y CULTURA


Art. 70.- La Secretaria de Estado de Educación y Cultura, como órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, es el ente público ejecutivo encargado de orientar y administrar el sistema educativo nacional y ejecutar todas las disposiciones pertinentes de la Constitución de la República, de la presente ley de Educación, de las leyes conexas y los correspondientes reglamentos.

Art. 71.- La Secretaria de Estado de Educación y Cultura es el vinculo del Poder Ejecutivo con las demás instituciones de educación, pública o privada, nacionales o internacionales.

Art. 72.- Para el cumplimiento de su cometido, la Secretarla de Estado de Educación y Cultura atenderá, a través de todos sus organismos, cuatro funciones administrativas fundamentales:

a) Planeamiento: Entendida esta función como el conjunto de acciones que realiza la Secretaria tendientes a investigar, preparar y fundamentar las decisiones, programar su ejecución, y evaluar su realización como base para las nuevas decisiones;

b) Asesoramiento Técnico: Corresponde a esta función el conjunto de acciones realizadas por la Secretaria , tendientes a orientar a los educadores hacia la consecución de los objetivos de la educación nacional;

c) Ejecución y Supervisión: Es la acción inmediata de la Secretaria y sus órganos para poner en ejecución sus planes y programas, así como la necesaria acción controladora en cuanto al cumplimiento de los mismos y de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes;

d) Apoyo: Se entiende como el suministro y mantenimiento de aquella serie de bienes, servicios y recursos, que sin ser propios y exclusivos de la educación, son indispensables para su realización y cumplimiento.

Art. 73.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo anterior, el Sistema Educativo estará organizado por sectores funcionales, entre otros, los siguientes:

• Órgano de decisión superior;

• Órgano de conducción superior;

• Órgano de planificación;

• Órganos de asesoría;

• Órganos de ejecución;

• Órgano de supervisión y control;

• Órgano de apoyo;

• Órganos de descentralización;

• Órgano de coordinación con la comunidad.

Art. 74.- Los sectores funcionales están constituidos de la manera siguiente:

a) El Órgano de Decisión Superior lo constituye el Consejo Nacional de Educación;

b) El Órgano de Conducción Superior lo constituye el Secretario de Estado de Educación y Cultura y, por delegación, los Sub-Secretarios;

c) El Órgano de Planificación esta constituido por los servicios de Planificación y Desarrollo Educativo;

d) El Órgano de Asesoramiento Técnico esta conformado por una de las Subsecretarías y los servicios técnicos pedagógicos;

e) Los Órganos de Ejecución están conformados esencialmente por los organismos regionales, los organismos distritales y los centros educativos;

f) El Órgano de Supervisión y Control esta conformado por los servicios de Supervisión y Evaluación;

9) El Órgano de Apoyo Administrativo esta conformado por una de las Subsecretarías;

h) Los Órganos de Descentralización están conformados por los Institutos Descentralizados, por las Juntas Regionales, por las Juntas Distritales y las Juntas de Centros Educativos;

i) Los Órganos de Coordinación con la comunidad están conformados por las asociaciones de padres, madres, tutores y amigos de la escuela, por las fundaciones y patronatos vigentes y por otras instituciones represen­tativas de la comunidad

Art. 75.- La definición de la naturaleza de esos órganos, sus funciones, sus esferas de competencia y su estructura de desarrollo organizativo serán aprobados en los reglamentos que al respecto dictará el Consejo Nacional de Educación, salvo los que expresamente se señalen en esta ley.

CAPITULO II

EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN

Art. 76.- El Consejo Nacional de Educación es el máximo organismo de decisión en materia de política educativa y junto al Secretario de Estado de Educación y Cultura es el encargado de establecer la orientación general de la educación dominicana en sus niveles de competencia, y de garantizar la unidad de acción entre las instituciones públicas y privadas que realizan funciones educativas.

Art. 77.- El Consejo Nacional de Educación contara con los recursos económicos y con el apoyo técnico y administrativo que requiera para el normal desempeño de sus atribuciones. Para ello, dispondrá de un presupuesto, elaborado por el propio Consejo e incluido en el presupuesto de la Secretaría de Educación.

Art. 78.- Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Educación:

a) Garantizar que se cumplan los fines y principios de la educación dominicana;

b) Definir las políticas generales de la educación nacional en su nivel de incumbencia. Para las instituciones públicas y privadas, los organismos y los programas del sector educativo, esas políticas son de carácter normativo y constituirán un marco de referencia obligado, al efectuar los procesos de planificación y administración;

c) Promover el debate nacional para desarrollar planes de desarrollo educativo y procurar la más amplia participación en él, de grupos interesados, de las fuerzas vivas de la comunidad y de los actores del proceso educativo;

d) Conocer y aprobar los planes nacionales de desarrollo educativo, como expresión de las políticas generales fijadas por el para la educación nacional, y efectuar las revisiones y actualizaciones periódicas que lo hagan funcional y dinámico;

e) Declarar como textos básicos o complementarios u obras de consulta para cursos y asignaturas, aquellos libros que reúnan las condiciones requeridas desde el punto de vista de su contenido o desde el técnico-pedagógico;

f) Autorizar la creación y el funcionamiento de nuevas especialidades y de modalidades innovadoras de enseñanza ;

g) Aprobar el currículo de los distintos niveles y modalidades y su reformas;

h) Aprobar el Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación ;

i) Establecer las normas para la obtención de títulos y certificado oficiales y los requisitos de reconocimiento, acreditación y convalidación de estudios;

j) Asesorar a otras instituciones públicas, en la definición de políticas internas relacionadas con asuntos educativos;

k) Manifestar al Poder Legislativo sus puntos de vista sobre proyectos de ley que guarden relación con los asuntos educativos;

l) Conocer y dar recomendaciones sobre proyectos de cooperación técnica, inversiones y financiamiento externo, relacionados con le educación;

ll ) Conocer y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual que la Secretaria de Estado de Educación y Cultura somete al Poder Ejecutivo;

m) Examinar, anualmente, el informe que le presentara el Secretario de Estado de Educación y Cultura sobre los egresos que efectuó el Estado durante el año anterior, en materia educativa. Además el Consejo emitirá un pronunciamiento sobre la forma en que el gasto se ha orientado al cumplimiento de las políticas educativas nacionales; sobre el cumplimiento de la obligación de incluir un mínimo de recursos en la ley de Gastos Públicos, y formulará recomendaciones al respecto;

n) Nombrar de su seno, comisiones y grupos de trabajo para la atención de problemas específicos relacionados con sus funciones o encargar a otras instancias su estudio, con el objeto de que le brinden información y criterios que ilustren sus decisiones;

ñ) Elaborar su reglamento interno y modificaciones del mismo cuando se considere conveniente;

o) Dictar ordenanzas que contengan las disposiciones y reglamentaciones que fueren del caso, dentro de su esfera de competencia. Deberán ser firmadas por su Presidente y solo tendrán fuerza obligatoria desde que se publiquen y puedan reputarse conocidas de acuerdo con la legislación que rigen la publicación de las leyes ordinarias, o cuando fueren comunicadas por la vía administrativa;

p) Conocer los informes de la Secretaria del Consejo y decidir al respecto lo que convenga a la educación y a los intereses del país, en general;

q) Asignar a la Secretaria del Consejo aquellas funciones que sean pertinentes y que no estén consignadas a otros funcionarios en la ley, o en el Reglamento del Consejo;

r) Aprobar los reglamentos que son de su competencia ;

s) Cumplir las demás funciones que le atribuya la ley.

Art. 79.- Integrarán el Consejo Nacional de Educación:

Por el Organismo Ejecutor: Secretaria de Estado de Educación y Cultura:

a) El Secretario de Estado de Educación y Cultura, quien lo presidirá;

b) Dos Sub-secretarios de Estado de Educación;

c) El Consultor Jurídico de la Secretaria de Estado de Educación y Cultura;

d) Tres funcionarios del más alto nivel de la estructura educativa de la Secretaria de Estado de Educación y Cultura;

e) Un representante de las Juntas Distritales de Educación;

f) Un representante de los Institutos Descentralizados adscritos a la Secretaria de Estado Educación y Cultura, creados en esta ley;

Por las áreas sustantivas de la educación externas a la Secretaria de Estado de Educación y Cultura:

g) El Rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo;

h) Un representante de la Educación de Adultos y Educación Permanente, para los diferentes niveles, ciclos y modalidades;

i) Un representante del sector Cultura y Comunicación;

• Un representante del sector de Ciencias y Tecnología;

• El Secretario de Estado de Deportes Educación Física y Recreación;

• Un representante del Consejo Nacional de Educación Superior;

• Un representante de la Educación Superior Privada;

• Un representante de las instituciones de Formación Técnico Profesional;

Por los sectores implicados de la educación:

n) Un representante del sector empresarial;

ñ) Un representante del sector laboral;

o) Un representante de la Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social;

p) Un representante del sector privado que apoye directamente a la Secretaria de Estado de Educación y Cultura, con convenios de cooperación legalmente reconocidos;

q) Un Ex-Secretario de Estado de Educación, no militante del partido en el Gobierno;

r) Un representante de la Conferencia dei Episcopado Dominicano;

s) Un representante de las iglesias cristianas no católicas;

Por los actores directos de la Educación :

t) Un representante de la organización mayoritaria de los educadores;

u) Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo Nacional de Educación, de entre los representantes de las Juntas Distritales, atendiendo a su liderato y condiciones académicas;

v) Un representante de las Asociaciones de padres, madres, tutores y amigos de las escuelas;

w) Un representante de los colegios privados católicos;

x) Un representante de los colegios privados confesionales no católicos;

y) Un representante de los colegios privados no confesionales.

Párrafo.- La forma de selección y designación de estos miembros será dada por un reglamento especifico.

Art. 80.- Los miembros del Consejo Nacional de Educación que no lo sean en razón de su cargo, duraran en sus funciones tres anos y en caso de abandono, renuncia, incapacidad, inhabilitación o muerte, se nombrara un sustituto por el resto del periodo. Serán designados en sus cargos por los sectores que representan, de acuerdo con el reglamento correspondiente.

Párrafo.- Para evitar un reemplazo masivo de los miembros del Consejo Nacional de Educación, cada tres años, los primeros representantes de las instituciones indicadas en los incisos ll), m), n), p), u), w) y x), serán elegidos por dos años. Los miembros del Consejo Nacional de Educación serán sustituidos en cuanto cesen en los cargos de las instituciones que representan.

Art. 81.- Los miembros del Consejo Nacional de Educación no percibirán remuneración permanente por los servicios que presten en el mismo, solamente podrán recibir pagos por dicta.

Art. 82.- El Consejo Nacional de Educación se reunirá ordinariamente al menos una vez cada tres meses y, en forma extraordinaria, cada vez que las circunstancias lo demanden o cuando el Secretario de Estado de Educación lo convoque por iniciativa propia o por la de un tercio de los miembros que lo integran, en cuyo caso se hará dentro de los tres días siguientes a la formulación de esa solicitud. Más de la mitad de sus miembros, constituyen el quórum necesario para sesionar válidamente.

Art. 83.- El Consejo podrá invitar a sus sesiones a quien crea conveniente, para intercambiar puntos de vista sobre los temas de su interés Particularmente, lo hará con el personal técnico de las instituciones que componen el sector educativo, cuando resulte conveniente ampliar los elementos de juicio para la toma de sus decisiones.

Art. 84.- Las votaciones del Consejo Nacional de Educación se decidirán por mayoría simple de sus miembros presentes. En caso de empate, se procederá a una segunda ronda de votaciones, y de producirse un nuevo empate, el voto de su presidente será decisivo. Al momento de las votaciones solo los miembros titulares deberán estar presentes.

Art. 85.- El Consejo Nacional de Educación tendrá un órgano técnico encargado de gestionar y preparar los estudios que requerirá para su funcionamiento.

Párrafo.- Se reglamentara para definir la naturaleza, funciones y organización de este órgano técnico.

CAPITULO III

EL SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Art. 86.- El Secretario de Estado de Educación y Cultura es el responsable directo de las labores de administración, supervisión y control de la Secretaria de Estado de Educación y Cultura, y ejerce, dentro de ella, la autoridad superior, con arreglo a la Constitución , a las disposiciones regales y a las decisiones del Consejo Nacional de Educación.

Art. 87.- Corresponde al Secretario de Estado de Educación y Cultura poner en ejecución la política educativa y las decisiones que emanen del Consejo Nacional de Educación.

Art. 88.- Además de otras atribuciones de orden constitucional y legal, corresponde al Secretario:

a) Presidir el Consejo Nacional de Educación;

b) Ejercer, por los medios que sean pertinentes, supervisión de la educación pública y privada;

c) Coordinar la ejecución de las funciones de la Secretaría en relación con la educación, en relación con la ciencia y en relación con la cultura, descritas en la presente ley;

d) Autorizar las decisiones de la Secretaría y aprobar, revocar, modificar o anular los actos de los directores de los organismos de las oficinas centrales de la Secretaría , de oficio, o a instancia de parte, por razones de conveniencia o legalidad;

e) Proponer al Presidente de la República el nombramiento y la remoción de los funcionarios o empleados bajo el servicio de la Secretaria , cuyo nombramiento no corresponda a otras instancias u organismos;

f) Resolver, en forma definitiva, los recursos que por vía jerárquica, se interpusieran contra decisiones de la Secretaria y declarar agotada la vía administrativa, cuando procediere;

g) Decidir, en única instancia, los conflictos de competencia y en ultima instancia los que se produjeren entre los servidores de su dependencia, todo con arreglo a las normas regales;

h) Ratificar, modificar o anular las resoluciones de los funcionarios docentes, técnico-docentes y administrativo-docentes, y otros organismos del Sistema Educativo Nacional, cuando surjan discrepancias por cause de las mismas;

i) Representar a la Secretaria de Estado de Educación y Cultura en los actos nacionales e internacionales que lo requieran, personalmente o por medio de los delegados que el designe;

i) Supervisar la aplicación de los recursos en los programas y demás actividades de la Secretaria ;

k) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Secretaria ;

l) Coordinar con los organismos internacionales que brindan apoyo a la Secretaria ;

II) Todas las demás que se desprendan de esta ley, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.

Art. 89.- En casos de urgencia o de fuerza mayor, el Secretario de Estado de Educación y Cultura, en su condición de Presidente del Consejo Nacional de Educación, dictara las resoluciones que fueren necesarias para asegurar la buena marcha de la Educación Nacional , así como para garantizar derechos de terceros, debiendo rendir cuenta al Consejo Nacional de Educación en la primera reunión que celebre este organismo, posterior al hecho.

Párrafo.- Estas resoluciones se referirán, principalmente, a las convalidaciones de estudios destinados a regularizar la escolaridad de estudiantes dominicanos y extranjeros, provenientes de otros países con los cuales la República Dominicana, mantiene relaciones y/o acuerdos culturales y educativos, pero bajo ninguna circunstancia estas disposiciones podrán versar sobre políticas educativas, las cuales se mantienen con exclusividad bajo competencia del Consejo Nacional de Educación.

Art. 90.- El Secretario de Estado será asistido en sus funciones por Sub­-Secretarios, los cuales serán designados de conformidad a las leyes que rigen la materia.

CAPITULO IV

LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y SU RELACIÓN CON LA EDUCACIÓN

Art. 91.- Las funciones de la Secretaria de Estado de Educación y Cultura en el ramo de la Educación se realizaran por medio de sus organismos centrales y de los órganos descentralizados que dependen de ella. Para el buen desempeño de las tareas que le son propias, la Secretaria tendrá la estructura que le acuerden la ley y el reglamento que se dictara al efecto.

Art. 92.- En su estructura se favorecerá el establecimiento del sistema de administración matricial y por programas, como medio de brindar atención a asuntos variables que no requieren una organización permanente. Con ello, se buscara responder a la diversidad de problemas y de intereses importantes que debe atender la administración a lo largo del tiempo y su adaptación a nuevas circunstancias.

Art. 93.- La Secretaria de Estado de Educación y Cultura se organiza por departamentos según la siguiente estructura administrativa:

I) Estructura central:

• Secretario de Estado;

• Subsecretarías;

• Direcciones Generales;

• Direcciones;

• Departamentos;

• Divisiones;

• Secciones;

• Unidades;

II) Estructura regional:

• Direcciones Regionales;

• Dirección de Distritos Educativos;

• Direcciones de Centros Educativos;

III) Estructuras descentralizadas adscritas:

• Institutos Descentralizados;

ll ) Juntas Regionales de Educación y Cultura;

m) Juntas Distritales de Educación y Cultura;

n) Juntas de Centros Educativos.

Art. 94.- Las funciones centrales de la Secretaria de Estado de Educación y Cultura, comprenden:

a) La planificación global del sistema, en función del Plan Nacional de Desarrollo Educativo y de las disposiciones del Consejo Nacional de Educación;

b) El control del funcionamiento del sistema y los controles de calidad en los campos administrativo, educacional y de evaluación;

c) La asesoría a las Juntas Regionales y Distritales de Educación y por su medio a los centros educativos;

d) La formación, actualización y capacitación de recursos humanos, en particular en el campo docente y determinar los grandes componentes de la formación;

e) La preparación, selección y difusión de medios educativos, libros de texto, nuevas metodologías, instrumentos didácticos, audiovisuales, bancos de información, computadores, el periódico, la radio y televisión educativa, así como cualquier otro tipo de ayuda a la actividad educativa;

f) La investigación, la recopilación de información estadística y su análisis, con vistas a ejercer las funciones que le corresponden;

g) La fijación de políticas y normas en materia de diseños arquitectónicos, remodelaciones y mantenimiento de los edificios escolares, así como de los mobiliarios y equipos consagrados a la educación;

h) La movilización de recursos para diversificar las opciones de financiamiento de la educación;

i) Garantizar una ejecución eficaz de sus planes, programas y proyectos.

Art. 95.- Para darle eficacia al cumplimiento de las funciones antes señaladas, corresponde a la Secretarla de Estado de Educación y Cultura y a sus órganos descentralizados:

a) Ejecutar las políticas señaladas por el Consejo Nacional de Educación y hacer realidad el cumplimiento de los principios y fines de la educación dominicana, consignados en esta ley;

b) Disponer lo relativo al diseño del currículo, su aplicación, revisión y evaluación de acuerdo al Consejo Nacional de Educación;

c) Poner en ejecución el currículo aprobado por el Consejo Nacional de Educación, y dictar políticas curriculares, para los distintos niveles, tipos y modalidades de la educación;

d) Evaluar la forma en que se desarrollan las actividades docentes y la pertinencia del currículo, así como recomendar la manera de mejorarlo y de obtener el mayor rendimiento posible en su aplicación;

e) Darle aplicación a lo dispuesto en el Capitulo I, Titulo III, sobre la evaluación del sistema de educación dispuesto en los artículos 61 y 62 de la presente ley;

f) Lograr que los recursos que se inviertan en la educación nacional se empleen de la mejor forma posible, para lo que ejercerá control y propiciara su uso racional;

g) Expedir títulos, diplomas y certificados, de acuerdo con las normas establecidas por el Consejo Nacional de Educación y el ordenamiento jurídico. Dentro de los mismos términos, certificar y acreditar aprendizajes y aptitudes adquiridos por medios no formales;

h) Establecer y poner en funcionamiento los procedimientos para el ingreso y transferencia de los estudiantes a los diferentes niveles, tipos y modalidades de estudios, con base en los requisitos establecidos por el Consejo Nacional de Educación;

i) Propiciar la coordinación y coherencia de los diferentes niveles del Sistema Educativo, y crear los nexos y la articulación con los otros niveles y con la educación superior;

j) Ejecutar y promover programas tendentes a facilitar el bienestar de los educadores;

k) Dar cumplimiento, en lo que le corresponda, a los acuerdos y convenios internacionales sobre materia educativa;

l) Reconocer de acuerdo con los principios de la presente ley, el funcionamiento de centros de enseñanza e instituciones educativas cuya modalidad y especialidad ya existan en el país;

ll ) Efectuar labores sistemáticas de observación, evaluación y asesoría para conocer las necesidades pedagógicas de quienes participan en la actividad educativa y ayudarles a satisfacerlas. Supervisar en lo administrativo y en lo docente su funcionamiento, y estimularlas en todo lo que resulte positivo para su buena marcha;

m) Determinar los lugares donde deben ubicarse nuevas instalaciones educativas y ampliarse o repararse las existentes, todo con base en los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo Educativo y los estudios correspondientes que tomaran en consideración las opiniones de las Juntas Regionales y Distritales de Educación y Cultura;

n) Representar legalmente al sistema educativo en sus relaciones con otras instituciones, órganos del Estado, entidades de cualquier tipo, en el ámbito nacional e internacional;

ñ) Las otras que le encomienden la ley, los reglamentos y cualquier otra disposición con fuerza legal y las que se deriven en forma natural, de las funciones que le son propias;

o) Ejecutar y promover programas tendentes a facilitar el bienestar estudiantil.

Art. 96.- La Secretaría de Estado de Educación y Cultura coadyuvará en los servicios preventivos y educativos de salud y nutrición y conservación ambiental que se organicen en el país y tomara iniciativas en estos campos, cuando fuere posible. Las normas que dicte en estos campos obligan a las Juntas Regionales y Distritales de Educación y Cultural. También como parte del proceso educativo, coordinará actividades escolares de deporte y recreación.

CAPITULO V

LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y CULTURA EN RELACIÓN CON LA CIENCIA

Art. 97.- Corresponde a la Secretaria de Estado de Educación y Cultura promover el fomento de la educación científica y tecnológica.

Art. 98.- Con relación a la educación científica y tecnológica, le corresponde a la Secretaria de Estado de Educación y Cultura promover, facilitar y apoyar la investigación científica y la innovación tecnológica para alcanzar un mayor avance económico y social del país. Utilizara los medios a su alcance, dentro del concepto de desarrollo integral sostenido, para lograr que los cambios tecnológicos y los conocimientos científicos ayuden a conservar los recursos naturales del país y garanticen al pueblo dominicano una calidad de vida cada vez mejor.

Art. 99.- Son funciones de la Secretaria de Estado de Educación y Cultura en lo que concierne a la educación científica y tecnológica:

a) Difundir y apoyar, las políticas de promoción del desarrollo científico y tecnológico que ponga en marcha el Estado, como medio para satisfacer mejor las necesidades materiales y espirituales del pueblo;

b) Fomentar el desarrollo de la innovación tecnológica en el sistema educativo, como medio de lograr una mayor eficiencia y apoyar la modernización del país, así como propiciar una cultura de adopción de los cambios provenientes del desarrollo científico y tecnológico;

c) Revisar periódicamente los contenidos científicos de los planes de estudios de todos los niveles educativos a su cargo e incorporar al currículo los adelantos científicos y tecnológicos que vayan siendo acogidos por la comunidad científica internacional; así mismo, estimularen los educadores y educandos la valoración y dedicación a la ciencia como método de aproximación y conocimiento de la realidad;

d) Propiciar el desarrollo de las ciencias de la educación en el país como base teórica del sistema e incentivar la experimentación pedagógica;

e) Apoyar la difusión de información actualizada sobre el proceso de transferencia tecnológica, el uso de tecnologías apropiadas y de otros servicios tecnológicos y científicos ligados a la modernización del aparato productivo;

f) Fomentar las actividades de apoyo al desarrollo científico y tecnológico, la capacitación de recursos humanos, el mejoramiento de la enseñanza de las ciencias, las matemáticas y la formación técnica y el establecimiento de instituciones científicas de alto nivel para estudiantes de secundaria con marcada vocación por la ciencia;

9) Promover el establecimiento de incentivos y estímulos a la capacidad de generar ciencia y tecnología por parte del sector privado, del público y de las instituciones educativas en particular;

h) Apoyar la elaboración de instrumentos jurídicos adecuados para la promoción de la educación científica y tecnológica;

i) Contribuir a la definición de políticas educativas del Estado en materia de educación científica y tecnológica;

i) Colaborar con el establecimiento de mecanismos de comunicación y de información entre instituciones, las entidades públicas y privadas que se ocupen de la investigación científica y de la innovación tecnológica, así como establecer nexos entre miembros de la comunidad científica nacional;

k) Desplegar esfuerzos para que los recursos que se invierten en investigación e innovación tecnológica se aprovechen al máximo, se eviten duplicaciones inconvenientes y se aúnen esfuerzos cuando proceda;

l) Desarrollar planes informativos dirigidos al pueblo dominicano con el objeto de revalorizar la función social de la ciencia y de la tecnología;

ll ) Concebir programas de apoyo y fortalecimiento de la investigación científica y tecnológica de los investigadores y coadyuvar en los esfuerzos por obtener fondos internacionales y privados para este fin;

m) Promover actitudes con mires a preservar el ecosistema

CAPITULO VI

LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

EN RELACIÓN CON LA CULTURA

Art. 100.- Corresponde a la Secretaria de Estado de Educación y Cultura promover el desarrollo de la cultura dominicana, contribuir a divulgarla, ayudar a conservar sus mejores manifestaciones y ponerlas al servicio del pueblo, para que la disfrute y en contacto con ella, se incremente su capacidad creadora.

Le corresponde también, en la medida a su alcance, contribuir al enriquecimiento y conservación de la cultura universal, y particularmente, de la Latinoamericana y de la del Caribe.

Art. 101.- Son funciones de la Secretaria de Estado de Educación y Cultura, en este campo:

a) Definir las políticas que conduzcan al cumplimiento de los fines que señala esta ley, en coordinación con las entidades estatales correspondientes y con ayuda de instituciones y personas vinculadas;

b) Ayudar a conservar el patrimonio arqueológico, arquitectónico e histórico del país y promover la participación nacional en la tarea de su rescate y mantenimiento;

c) Contribuir por todos los medios a que el patrimonio artístico, histórico y las realizaciones más significativas de la vida cultural estén a disposición del pueblo dominicano y permanezcan así;

d) Rescatar y mantener vivas las tradiciones nacionales y las diversas manifestaciones de la cultura popular e investigar sus raíces;

e) Fomentar el desarrollo de las Bellas Artes;

f) Ayudar a recoger y conservar documentos, imágenes y toda clase de testimonios de la cultura del país y de los estilos de vida que se van sucediendo, particularmente los registrados por medios tecnológicos audio-visuales;

g) Promover la reflexión sobre el ser dominicano, sobre el sentido que le confiere a la vida, sobre su historia y su realidad social;

h) Promover la difusión, la conservación y el enriquecimiento de la producción intelectual y literaria del país, mediante el apoyo a la producción y distribución, nacional e internacional, del libro dominicano;

i) Apoyar y organizar la realización de exposiciones, conciertos y festivales artísticos, e intercambios culturales con otros países;

j) Auspiciar y apoyar toda clase de conferencias y congresos de valor cultural, así como la participación dominicana en los que se realicen en el exterior;

k) Promover y apoyar los esfuerzos que se emprendan por elevar el valor cultural de las actividades de los medios de comunicación colectiva, a fin de que contribuyan de manera más intensa al enriquecimiento cultural del pueblo dominicano. Para ello se procurara la participación y la colaboración de esos medios y el establecimiento de un sistema de estímulos que fortalezca este propósito;

l) Fomentar la realización de festivales municipales y provinciales de la cultura dando cabida a las más variadas formas de actividad cultural, procurando fomentar el intercambio, la emulación y la sane competencia;

ll) Auspiciar experiencias educativas no convencionales que fomentar en la juventud, el desarrollo desde edad temprana de las facultades musicales y artísticas en general;

m) Registrar y proteger la propiedad intelectual en lo que respecta a obras artísticas, libros y escritos inéditos;

n) Constituir con la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores agregadurías culturales de las embajadas que posea el país en el exterior.

Párrafo.- La Subsecretaría de Estado que se encargue de los asuntos pedagógicos será la responsable de coordinar las cuestiones culturales contenidas en este articulo.

Tomado de: Secretaria de Estado de Educación de la República Dominicana