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Titulo II
Sobre La Estructura Académica Del Sistema Educativo

 

CAPITULO I

DE LOS ASPECTOS BÁSICOS DEL SISTEMA EDUCATIVO

Art. 27.- Estructura académica o estructura educativa es el esquema organizacional adoptado por el Estado Dominicano para cumplir con la función de educación.

Art. 28.- El sistema educativo comprende los tipos de educación, formal y no formal, que se complementan con la educación informal.

a) Educación formal, es el proceso integral correlacionado que abarca desde la educación inicial hasta la educación superior, y conlleva una intención deliberada y sistemática que se concretiza en un currículo oficial y se aplica en calendario y horario definido;

b) La educación no formal, es el proceso de apropiación de conocimientos, actitudes y destrezas que busca las finalidades de la educación formal de manera paralela a esta para poblaciones especiales, utilizando una mayor flexibilidad en el calendario, horario y duración de los niveles y ciclos de la educación, así como una mayor diversidad de medios para el aprendizaje;

c) La educación informal es un proceso de aprendizaje continuo y espontaneo que se realiza fuera del marco de la educación formal y no formal, como hecho social no determinado, de manera intencional. El sistema la reconoce y la utiliza como parte de sus actividades.

Art. 29.- La acreditación de los conocimientos, habilidades y destrezas, adquiridos de manera formal, no formal e informal será regulado por el Consejo Nacional de Educación, en los niveles y modalidades que son de su competencia.

Art. 30.- El sistema educativo tiene como uno de sus principios la educación permanente. A tal efecto, el sistema fomentará en los alumnos desde su más temprana edad el aprender por si mismos y facilitará también la incorporación del adulto a distintas formas de aprendizaje.

Art. 31.- La estructura académica del sistema educativo se organiza en función de niveles, ciclos, grados, modalidades y subsistemas. Para los fines de esta ley se denomina:

a) Nivel educativo, a cada una de las etapas de la estructura educativa que esta determinada por el desarrollo psico-físico de los estudiantes y sus necesidades sociales. El sistema educativo dominicano comprende los niveles: Inicial, Básico, Medio y Superior;

b) Ciclo educativo, al conjunto articulado de grados, cursos o años en que se organiza un nivel educativo, con carácter propedéutico o terminal, con objetivos, características y orientaciones especificas que se corresponden con el desarrollo psico-físico del educando y la gradación del currículo;

c) Grado, al conjunto articulado de tiempo en que se divide un ciclo educativo, y que se corresponde con la organización y secuencia correlacionada de contenidos del currículo;

d) Modalidad, al conjunto de opciones diferenciadas y especializadas en que puede organizarse un nivel educativo con el fin de atender las necesidades de formación de recursos humanos especializados;

e) Subsistema educativo , al conjunto de programas educativos en que puede ser desarrollado un tipo de educación que posee poblaciones de alumnos específicos, definidos por sus edades o por sus excepcionalidades.

CAPITULO II

DE LA ESTRUCTURA ACADÉMICA DEL SISTEMA EDUCATIVO

Art. 32.- El sistema educativo dominicano comprende los siguientes niveles:

a) Nivel Inicial

b) Nivel Básico

c) Nivel Medio

d) Nivel Superior

Art. 33.- El Nivel Inicial es el primer nivel educativo y será impartido antes de la Educación Básica coordinada con la familia y la comunidad. Esta dirigido a la población infantil comprendida hasta los seis años. El ultimo año será obligatorio y se inicia a los cinco años de edad.

En las instituciones del Estado, este se ofrecerá gratuitamente.

Párrafo.- El Estado desplegara esfuerzos que faciliten la generalización de este nivel, para lo cual fomentará de manera especial la participación de todos los sectores de la comunidad y la creación de jardines de infancia en los cuales se desarrollen etapas del Nivel Inicial.

Art. 34.- El Nivel Inicial tiene como funciones:

a) Contribuir al desarrollo físico, motriz, psíquico, cognitivo, afectivo, social, ético, estético y espiritual de los educandos;

b) Promover el desarrollo de las potencialidades y capacidades de los educandos, mediante la exposición en un ambiente rico en estímulos y la participación en diversidad de experiencias formativas;

c) Favorecer la integración del niño con la familia;

d) Desarrollar la capacidad de comunicación y las relaciones con las demás personas;

e) Desarrollar la creatividad;

f) Respetar, estimular y aprovechar las actividades lúdicas propias de la edad de ese nivel;

g) Desarrollar el inicio de valores y actitudes como la responsabilidad, la cooperación, la iniciativa y la conservación del medio ambiente;

h) Iniciar el desarrollo del sentido crítico;

i) Preparar para la Educación Básica ;

j) Promover una organización comunitaria que estimule el desarrollo de actitudes morales y esquemas de comportamientos positivos.

Art. 35.- El Nivel Básico es la etapa del proceso educativo considerado como el mínimo de educación a que tiene derecho todo habitante del país. Se inicia ordinariamente a los seis años de edad. Es obligatorio y el Estado lo ofrecerá de forma gratuita.

Párrafo.- Cuando los niños al egresar del Nivel Inicial demuestren que tienen competencia para comenzar el Nivel Básico, se les permitirá su ingreso al mismo, con un mínimo de cinco años de edad.

Art. 36.- El Nivel Básico tiene como funciones:

a) Promover el desarrollo integral del educando, en las distintas dimensiones, intelectuales, socioafectivas y motrices;

b) Proporcionar a todos los educandos la formación indispensable para desenvolverse satisfactoriamente en la sociedad y ejercer una ciudadanía consciente, responsable y participativa en el marco de una dimensión ética;

c) Propiciar una educación comprometida en la formación de sujetos con identidad personal y social, que construyen sus conocimientos en las diferentes áreas de la ciencia, el arte y la tecnología;

d) Desarrollar actitudes y destrezas para el trabajo;

e) Desarrollar la capacidad de expresión en diferentes formas: verbal, corporal, gestual, plástica y gráfica;

f) Promover en los estudiantes la capacidad para organizar su propia vida;

g) Propiciar la creación de una cultura democrática, donde los estudiantes compartan un estilo de ejercicio participativo;

h) Impulsar las potencialidades de indagación, búsqueda y exploración de experiencias;

i) Articular la teoría con la práctica y el conocimiento intelectual con las destrezas manuales;

j) Desarrollar aptitudes, habilidades y destrezas a través de actividades recreativas, gimnásticas y deportivas.

Art. 37.- El Nivel Básico tendrá una duración de ocho años, divididos en dos ciclos:

a) Primer ciclo, con una duración de cuatro años, que incluye de 1r° a 4t° grados. Se inicia ordinariamente a los seis años de edad, nunca antes de los cinco años:

b) Segundo ciclo, con una duración de cuatro años que incluye 5t° a 8v° grados.

Art. 38.- El primer ciclo del Nivel Básico tiene como funciones:

a) Ofrecer a los alumnos los elementos culturales básicos;

b) Desarrollar la aceptación del principio de igualdad entre los géneros;

c) Desarrollar el conocimiento elemental de la naturaleza, su conservación, las normas de higiene y preservación de la salud;

d) Desarrollar la dimensión ética y la formación cívica como base de la convivencia pacifica;

e) Desarrollar actitudes para las distintas expresiones artísticas.

Art. 39.- Las funciones del segundo ciclo son las siguientes:

a) Profundizar las capacidades desarrolladas por los educandos en el Primer Ciclo;

b) Promover en los educandos la reflexión, la critica, la autocrítica y la construcción de sus conocimientos;

c) Desarrollar la capacidad de expresión en la lengua materna y el interés por la lectura;

d) Ofrecer la oportunidad de adquirir los elementos básicos de por lo menos una lengua extranjera;

e) Garantizar el aprendizaje de las ciencias, haciendo énfasis en la observación, el análisis, la interpretación y la síntesis;

f) Enfatizar la educación ética como un conjunto de contenido especifico dentro del área de las ciencias sociales;

g) Desarrollar las actitudes hacia las distintas expresiones artísticas.

h) Complementar la labor de formación desarrolladas en el Nivel Inicial y en el primer ciclo del Nivel Básico;

i) Que los educandos sean capaces de utilizar con propiedad la comunicación oral y escrita en su propia lengua y los elementos básicos de una lengua extranjera;

j) Promover mayor interés por la investigación y los conocimientos científicos, tecnológicos y humanísticos, así como por la comunicación, la informática y por las distintas expresiones artísticas;

k) Los educandos deberán asumir libre y responsablemente una escala de valores fundamentales para la convivencia humana;

l) Ofrecer orientación profesional.

Art. 40.- El Nivel Medio es el periodo posterior al Nivel Básico. Tiene una duración de cuatro años dividido en dos ciclos, de dos años cada uno. Ofrece una formación general y opciones para responder a las aptitudes, intereses, vocaciones y necesidades de los estudiantes, para insertarse de manera eficiente en el mundo laboral y/o estudios posteriores.

Art. 41.- El Nivel Medio se caracteriza por las siguientes funciones:

a) Función Social, pretende que el alumno sea capaz de participar en la sociedad con una conciencia critica frente al conjunto de creencias, sistema de valores éticos y morales propios del contexto socio-cultural en el cual se desarrolla. Promueve que los estudiantes se conviertan en sujetos activos, reflexivos y comprometidos con la construcción y desarrollo de una sociedad basada en la solidaridad, justicia, equidad, democracia, libertad, trabajo y el bien común, como condición que dignifica al ser humano. Contribuye al desarrollo económico y social del país;

b) Función Formativa, propicia en los educandos abordar el conocimiento con mayor grado de profundidad, por lo que favorece el desarrollo de experiencias tendentes al razonamiento, a la solución de problemas, al juicio critico y a la toma de decisiones que los prepare como entes activos y productivos de la sociedad para enfrentar las tareas que les corresponda desempeñar.

c) Promueve la formación de un individuo para una vida socialmente productiva, que le permita ejercer plenamente sus derechos y cumplir con sus deberes, en una sociedad democrática, pluralista y participativa;

c) Función Orientadora, contribuye a desarrollar en el estudiante sus potencialidades y autoestima, promoviendo su autorrealización personal en función de sus expectativas de vida, intereses, aptitudes y preferencias vocacionales. De esta manera puede responder de forma apropiada al mundo familiar, social y laboral e interactuar crítica y creativamente con su entorno.

Art. 42.- El primer ciclo del nivel medio es común para todos los estudiantes. Tiene como funciones:

a) Ampliar, consolidar y profundizar los valores, actitudes, conceptos y procedimientos desarrollados en el Nivel Básico;

b) Desarrollar integralmente al estudiante mediante la atención de los aspectos biológico, intelectual, afectivo, valorativo, social, ético, moral y estético;

c) Propiciar la integración del educando al medio familiar, a la comunidad y la sociedad en general con una actitud positiva hacia la dignidad humana, el respeto al derecho de los demás y la convivencia pacífica.

Art. 43.- El segundo ciclo del nivel medio ofrece diferentes opciones. Se caracteriza por las siguientes funciones:

a) Desarrollar en los estudiantes capacidades para responder con profundidad al desarrollo de la ciencia, la tecnología y el arte, y de esta manera conscientizarse sobre los hechos y procesos sociales, a nivel nacional e internacional, sobre los problemas críticos de la economía, el medio ambiente y de los componentes esenciales de la cultura, así como también de la importancia que tiene el dominio de las lenguas, la historia, costumbres, pensamientos y comportamientos humanos;

b) Definir preferencias e intereses para elegir modalidades que ayuden al desarrollo de sus potencialidades y capacidades para ofrecer respuestas viables y adecuadas a los requerimientos del mundo sociocultural y a las urgencias de trabajo que demanda la sociedad y/o el medio en el que viven los estudiantes;

c) Desarrollar una actitud critica, democrática y participativa que permita a los educandos integrarse como miembros de la familia, de la comunidad local, regional y nacional;

d) Propiciar la participación efectiva en la conformación de una sociedad más justa y equitativa, en la cual todos los sectores sociales gocen de los beneficios que nos proporciona la naturaleza, adquiriendo nuevos conocimientos y haciendo uso del desarrollo tecnológico;

e) Desarrollar valores éticos y morales que normen el comportamiento de los educandos a nivel individual y social; prepararlos para asumir el papel de conductor de familia, creándoles la conciencia sobre la responsabilidad que esto implica;

f) Contribuir a preservar y mejorar la salud, a proporcionar una sana ocupación del tiempo libre, a enriquecer las relaciones sociales y desarrollar el espíritu de cooperación.

Art. 44.- El segundo ciclo del Nivel Medio o ciclo especializado comprende tres modalidades: General, Técnico-Profesional y en Artes, el cual otorgará a los estudiantes que lo finalicen, el titulo de bachiller en la modalidad correspondiente.

Art. 45.- La Modalidad General proporciona una formación integral mediante el progresivo desarrollo de la personalidad y la apropiación de nuevos y más profundos conocimientos que permitan a los estudiantes afianzar las bases para ingresar al Nivel Superior con posibilidades de éxito e interactuar responsablemente en la sociedad.

Art. 46.- La Modalidad Técnico -Profesional permite a los estudiantes obtener una formación general y profesional que los ayude a adaptarse al cambio permanente de las necesidades laborales para ejercer e integrarse con éxito a las diferentes áreas de la actividad productiva y/o continuar estudios superiores. Esta modalidad ofrecerá diferentes menciones y especialidades, de acuerdo a las características y necesidades locales y regionales del país, de manera que contribuyan a su desarrollo económico y social.

Art. 47.- La Modalidad en Artes contribuye a la formación de individuos con sensibilidad y actitud critica en la comprensión, disfrute y promoción del arte, ofreciendo oportunidades para el desarrollo de competencias para el ejercicio de profesiones y ocupaciones en el campo del arte o para proseguir estudios especializados en el mismo.

Art. 48.- La educación especial es un Sub-sistema que tiene como objetivo atender con niveles de especialización requerida a los niños y jóvenes que posean discapacidades o características excepcionales.

Art. 49.- La Educación Especial se caracteriza por las siguientes funciones:

a) Fomentar un mayor conocimiento sobre las dificultades de las personas que necesitan este tipo de educación, tratando de determinar sus causes, tratamiento y prevención, para que se reconozcan sus derechos y se integren a la sociedad como cualquier otro ciudadano;

b) Ofrecer oportunidades especiales para los alumnos talentosos a fin de potencializar sus capacidades especiales en cualquiera de los campos en que se manifiesten;

c) Ofrecer a los estudiantes discapacitados una formación orientada al desarrollo integral de la persona y una capacitación laboral que le permita incorporarse al mundo del trabajo y la producción;

d) Promover la integración de la familia y la comunidad a los programas de educación especial.

Art. 50.- El desarrollo y la práctica de la educación física y el deporte son componentes de los diferentes niveles, ciclos y modalidades de la Educación Formal.

Art. 51.- El Subsistema de Educación de Adultos, es el proceso integral y permanente, destinado a lograr, tanto la formación de los adultos que por diferentes motivos no pudieron recibir la educación sistemática regular, como la de aquellos, que habiéndola recibido a Nivel Básico y Medio, desean adquirir formación en el campo profesional para integrarse al desarrollo laboral, productivo del país y para su autorealización.

Art. 52.- La Educación de Adultos se caracteriza por las siguientes funciones:

a) Desarrollar en el adulto una profunda conciencia ciudadana para que participe con responsabilidad en los procesos democráticos, sociales, económicos y políticos de la sociedad;

b) Ayudar al proceso de autorrealización del adulto a través de un desarrollo intelectual, profesional, social, moral y espiritual;

c) Ofrecer al adulto capacitación en el área laboral, que facilite su integración al mundo de trabajo contribuyendo así al desarrollo del país;

d) Capacitar al adulto para la eficiencia económica que lo convierta en mejor productor, mejor consumidor y mejor administrador de sus recursos materiales;

e) Estimular en el adulto una profunda conciencia de integración social para que sea capaz de comprender, cooperar y convivir en forma armoniosa con sus semejantes.

Art. 53.- Las áreas del Subsistema de Educación de Adultos deberán estar estrechamente vinculadas al nivel de desarrollo alcanzado por la sociedad dominicana. En este sentido se reconocen las siguientes áreas:

a) Alfabetización, destinada a combatir y reducir el Indice de analfabetismo en el país , la cual se complementará con conocimientos básicos y elementos que conduzcan a facilitar el ejercicio de una actividad ocupacional;

b) Educación Básica, llamada a proporcionar una formación acelerada a personas mayores de 14 años de edad, en un periodo no menor de cuatro años tomando en consideración el aporte de conocimientos que trae el adulto a la escuela, fruto de la experiencia que le da la vida y en cuyo período, incluyendo la alfabetización, aprueban el equivalente a los ocho grados de la Educación Básica ;

c) Educación Media, destinada a las personas que han cursado y aprobado la Educación Básica , cuya duración será no menor de cuatro años, mediante un currículo que se aplique con estrategias adecuadas a las características e intereses del adulto;

d) Capacitación Profesional, destinada a ofrecer alternativas al estudiante, y de manera especial al adulto que deserta del sistema regular para que se capacite en un oficio que le permita integrarse al trabajo productivo.

Art. 54.- La Educación Vocacional Laboral se incluye como parte del subsistema de adultos. Es la encargada de ofrecer oportunidades a las personas interesadas en adquirir capacidades para ejercer un trabajo productivo, bajo la responsabilidad de instituciones especializadas del ramo sean estas públicas, autónomas o privadas.

Este tipo de educación incluirá diferentes especialidades. Su duración y requisitos de ingreso serán variables.

Art. 55.- Las experiencias profesionales y los conocimientos adquiridos de manera informal o no formal se acreditaran como parte de los programas que siguen los adultos, según las regulaciones que dicte el Consejo Nacional de Educación.

Art. 56.- La Educación a Distancia se reconoce como una estrategia adecuada para aumentar las oportunidades de educación, tanto en la Educación Formal , como en la No Formal e Informal.

Art. 57.- La Secretaria de Estado de Educación y Cultura establecerá relaciones entre sus programas formales y no formales con las instituciones de formación profesional, laboral y ocupacional. Para esto se formalizaran acuerdos de cooperación y reconocimiento recíprocos de estudios. El Consejo Nacional de Educación reglamentara las disposiciones regales pertinentes.

Tomado de: Secretaria de Estado de Educación de la República Dominicana