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Temas de Desarrollo Sostenible

 

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Titulo I
Consideraciones Generales

 

CAPITULO I

DEL OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY

Art. 1.- La presente ley garantiza el derecho de todos los habitantes del país a la educación. Regula, en el campo educativo, la labor del Estado y de sus organismos descentralizados y la de los particulares que recibieren autorización o reconocimiento oficial a los estudios que imparten. Esta ley, además, encauza la participación de los distintos sectores en el proceso educativo nacional.

Párrafo.- Los asuntos específicos relacionados con la Educación Superior son objeto de leyes especiales, complementarias a la presente ley.

Art. 2.- A partir de la promulgación de la presente ley, la Secretaria de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos se denominara Secretaria de Estado de Educación y Cultural

Art. 3.- Esta ley regula las atribuciones de la Secretaria de Estado de Educación y Cultura como representante del Estado en materia de la educación, de la cultura y del desarrollo científico y tecnológico del país en el ámbito de su jurisdicción.


CAPITULO II

PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN DOMINICANA

Art. 4.- La educación dominicana se fundamenta en los siguientes principios:

a) La educación es un derecho permanente e irrenunciable del ser humano. Para hacer efectivo su cumplimiento, cada persona tiene derecho a una educación integral que le permita el desarrollo de su propia individualidad y la realización de una actividad socialmente útil; adecuada a su vocación y dentro de las exigencias del interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación por razón de raza, de sexo, de credo, de posición económica y social o de cualquiera otra naturaleza;

b) Toda persona tiene derecho a participar de la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;

c) La educación estará basada en el respeto a la vida, el respeto a los derechos fundamentales de la persona, al principio de convivencia democrática y a la búsqueda de la verdad y la solidaridad;

d) La educación dominicana se nutre de la cultura nacional y de los más altos valores de la humanidad y esta a su servicio para enriquecerlos;

e) Todo el sistema educativo dominicano se fundamenta en los principios cristianos evidenciados por el libro del Evangelio que aparece en el Escudo Nacional y en el lema "Dios, Patria y Libertad".

f) El patrimonio histórico, cultural, científico y tecnológico universal, y el propio del país, son fundamentos de la educación nacional;

g) La familia, primera responsable de la educación de sus hijos, tiene el deber y el derecho de educarlos. Libremente, decidirá el tipo y la forma de educación que desea para sus hijos;

h) La educación, como medio del desarrollo individual y factor primordial del desarrollo social, es un servicio de interés público nacional, por lo que es una responsabilidad de todos. El Estado tiene el deber y la obligación de brindar igualdad de oportunidad de educación en cantidad y calidad, pudiendo ser ofrecida por entidades gubernamentales y no gubernamentales, con sujeción a los principios y normas establecidas en la presente ley;

i) La educación dominicana se fundamenta en los valores cristianos, éticos, estéticos, comunitarios, patrióticos, participativos y democráticos en la perspectiva de armonizar las necesidades colectivas con las individuales;

j) Es obligación del Estado, para hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades educativas para todas las personas, promover políticas y proveer los medios necesarios al desarrollo de la vida educativa, a través de apoyos de tipo social, económico y cultural a la familia y al educando, especialmente de proporcionar a los educandos las ayudas necesarias para superar las carencias de tipo familiar y socio­económico.

k) La libertad de educación es un principio fundamental del sistema educativo dominicano, de conformidad con las prescripciones de la Constitución ;

l) Los gastos en educación constituyen una inversión de interés social de, Estado;

ll ) La nutrición y la salud en general son determinantes básicos para el rendimiento escolar, por lo que el Estado fomentará la elevación de las mismas;

m) Los estudiantes tienen derecho a recibir una educación apropiada y gratuita, incluyendo a los superdotados, a los afectados físicos y a los alumnos con problemas de aprendizaje, los cuales deberán recibir una educación especial;

n) La educación utilizará el saber popular como una fuente de aprendizaje y como vehículo para la formación de acciones organizativas, educativas y sociales, y lo articulará con el saber científico y tecnológico para producir una cultura apropiada al desarrollo a escala humana. El eje para la elaboración de estrategias, políticas, planes, programas y proyectos en el área educativa será la comunidad y su desarrollo;

ñ) El sistema educativo tiene como principio básico la educación permanente. A tal efecto, el sistema fomentará en los alumnos desde su más temprana edad el aprender por si mismos y facilitará también la incorporación del adulto a distintas formas de aprendizaje.

Art. 5.- La educación dominicana sustenta los siguientes fines:

a) Formar personas, hombres y mujeres, libres, críticos y creativos, capaces de participar y construir una sociedad libre, democrática y participativa, justa y solidaria; aptos para cuestionarla en forma permanente; que combinar el trabajo productivo, el servicio comunitario y la formación humanística, científica y tecnológica con el disfrute del acervo cultural de la humanidad, para contribuir al desarrollo nacional y a su propio desarrollo;

b) Formar ciudadanos amantes de su familia y de su Patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades, con un profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana;

c) Educar para el conocimiento de la dignidad y la igualdad de derechos entre hombres y mujeres;

• Crear y fortalecer una conciencia de identidad de valoración e integración nacional, en un marco de convivencia internacional, enalteciendo los derechos humanos y las libertades fundamentales, procurando la paz universal con base en el reconocimiento y respeto de los derechos de las naciones;

• Formar para la comprensión, asimilación y desarrollo de los valores humanos y trascendentes: intelectuales, morales, éticos, estéticos y religiosos;

f) Formar recursos humanos calificados para estimular el desarrollo de la capacidad productiva nacional basado en la eficiencia y en la justicia social.

Art. 6.- Para el cumplimiento de los anteriores principios y fines, la educación dominicana procurara los siguientes propósitos:

En el orden de la calidad de vida:

a) Promover la conservación, el desarrollo y la difusión del patrimonio científico y tecnológico y de los valores culturales del país y sus regiones, así como los universales, de tal modo que se armonicen tradición e innovación;

b) Promover en la población una conciencia de la protección y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como de la defensa de la calidad del ambiente y el equilibrio ecológico;

En el orden de la democratización:

c) Fomentar la igualdad en oportunidades de aprendizaje y la equidad en la prestación de servicios educacionales;

d) Propiciar la colaboración y la confraternidad entre los dominicanos y el conocimiento y practica de la democracia participativa como forma de convivencia, que permita a todos los ciudadanos ejercer el derecho y el deber de intervenir activamente en la toma de decisiones orientadas al bien común;

e) Fomentar una actitud que favorezca la solidaridad y la cooperación internacional basada en un orden económico y político justo, la convivencia pacifica y la comprensión entre los pueblos;

En el orden pedagógico:

f) Fortalecer la interacción entre la vida educativa y la vida de la comunidad, así como el mejoramiento de la salud mental, moral y física de los estudiantes y la colectividad;

g) Fortalecer los buenos hábitos personales del aprendizaje, que permitan el dominio efectivo de los códigos culturales básicos, acceder a la información, pensar y expresarse con claridad, cuidarse a si mismo y relacionarse armónicamente con los demás y con su medio ambiente;

i) Fomentar la propiciación de los conocimientos y técnicas de acuerdo con el desarrollo bio-psico-social de los educandos;

j) Crear un ambiente de enseñanza y aprendizaje propicio para el desarrollo del talento en todas sus formas, de la creatividad en todas sus manifestaciones y de la inteligencia en todas sus expresiones;

k) Propiciar que el desarrollo de capacidades, actitudes y valores sean fomentados respetando las diferencias individuales y el talento particular de cada estudiante.


CAPITULO III

FUNCIONES DEL ESTADO EN LA EDUCACIÓN , CIENCIA Y CULTURA

Art. 7.- El Estado tiene como finalidad primordial promover el bien común, posibilitando la creación de las condiciones sociales que permitan a los integrantes de la comunidad nacional alcanzar mayor realización personal, espiritual, material y social. Entre las actividades especificas que conllevan a la creación de estas condiciones, esta la educación, la cual debe promoverse integralmente e impartirse al más alto nivel de pertinencia, calidad y eficacia, a fin de asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. Compete al Estado ofrecer educación gratuita en los niveles inicial, básico y medio a todos los habitantes del país.

Art. 8.- Competen al Estado las siguientes funciones en materia de educación, ciencia y cultura:

a) Promover, establecer, organizar, dirigir y sostener los servicios educativos, científicos, tecnológicos, culturales y artísticos de acuerdo con las necesidades nacionales;

b) Favorecer la formación permanente de las personas en correspondencia con los requerimientos de desarrollo integral, individual y colectivo;

c) Fortalecer y mejorar la enseñanza de la ciencia y la tecnología en todos los niveles educativos, educando para el mejor uso de ellas y para evitar que las mismas impacten negativamente en las personas y en el medio ambiente;

d) Fortalecer la interacción de las ciencias sociales y humanas, la filosofía y las artes, con las ciencias exactas y naturales, en la totalidad de la cultura y en la perspectiva del desarrollo humano;

e) Fortalecer los sistemas nacionales de recolección, tratamiento y difusión de la información humanística, científica y tecnológica;

f) Garantizar la libre circulación y la difusión equilibrada de la información científica y tecnológica;

g) Promover y fortalecer los programas de investigación científica, tecnológica y educativa en estrecha colaboración con las instituciones nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales;

h) Propiciar la formación e información sobre riesgos naturales de orígenes diversos, su evaluación y la forma de atenuar sus efectos;

i) Fomentar la adecuada utilización de las fuentes de energía, propiciar la capacitación científica especializada sobre tecnologías de producción de energía eficientes;

j) Promover la investigación, conservación, difusión y ampliación del patrimonio histórico, natural y cultural del país;

k) Velar por el fortalecimiento permanente de la cultura e identidad nacional;

l) Reconocer y utilizar todas las oportunidades educativas que ofrece el entorno para convertirlas en espacio cultural y las diversas situaciones de la vida cotidiana, que puedan convertirse en motivo de aprendizaje, intercambio, reflexión y enriquecimiento;

ll) Garantizar el establecimiento de programas dirigidos al desarrollo permanente de nuestros valores autóctonos.

Art. 9.- Son también obligaciones del Estado, en lo relacionado con la tarea educativa:

a) Otorgar especial protección al ejercicio del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza;

b) Garantizar y fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades;

c) Ofrecer, con carácter de prioridad, enseñanza complete en el nivel de educación básica a todos los niños en edad escolar;

d) Garantizar una educación gratuita que permita que toda la población tenga igual posibilidad de acceso a todos los niveles y modalidades de la educación pública;

e) Contribuir al financiamiento y desarrollo de la educación vocacional, formación profesional, educación técnico-profesional y la educación superior;

f) Brindar ayuda técnica y material a las instituciones privadas de interés público;

g) Facilitar y financiar la formación y actualización de los maestros en todos los niveles y modalidades;

h) Estimular la creación artística y el disfrute de los valores estéticos;

i) Supervisar la educación pública y privada

CAPITULO IV

DE LA LIBERTAD DE APRENDIZAJE Y ENSEÑANZA

Art. 10.- De acuerdo a la Constitución de la República se garantiza a la persona tanto el derecho a aprender, como la libertad de enseñanza.

Art. 11.- El sistema educativo respetara la libertad de educadores y educandos para sustentar criterios raciónales en la búsqueda de la verdad.

Art. 12.- La libertad de educación reconoce el derecho de los ciudadanos a escoger para si o para las personas bajo su tutela el establecimiento educativo de su preferencia. Los padres o los tutores, pueden escoger para sus hijos o pupilos, escuelas distintas de las creadas por el Estado.

Art. 13.- Además de la educación que imparte el Estado, se reconoce la operación de centros de enseñanza privada con establecimientos educativos acreditados o coauspiciados por el Estado. Para acceder a estos derechos los centros educativos privados deberán cumplir con las disposiciones jurídicas pertinentes.

Ant. 14.- Toda persona en el pleno uso de sus derechos civiles y políticos, así como las personas morales, podrán fundar establecimientos educativos, siempre que cumplan con los requisitos de la presente ley y bajo la supervisión del Estado.

Art. 15.- El Estado ejercerá supervisión de los centros educativos privados dentro de los términos que se fijen en el ordenamiento jurídico.

Las normas que se dicten para las instituciones educativas privadas nunca deberán establecer exigencias superiores a las que rijan para las instituciones públicas.

Art. 16.- Todos los centros docentes deberán reunir unos requisitos mínimos para impartir las enseñanzas con garantía de calidad. El Consejo Nacional de Educación reglamentara dichos requisitos. Los requisitos mínimos se referirán a titulación académica del profesorado, relación numérica alumno-profesor, instalaciones docentes y deportivas y numero de puestos escolares.

Párrafo.- En caso de desastre natural o de aislamiento geográfico que impidan cumplir los requisitos mínimos que se establecen en este articulo, la Secretaria de Educación y Cultura puede autorizar, de manera temporal y mientras duren las circunstancias, el funcionamiento de centros docentes en las áreas afectadas.

Art. 17.- En los centros docentes, públicos o privados, no se podrá llevar a cabo, ni promover, ningún tipo de actividad político-partidista. Sus funcionarios docentes o de cualquier tipo, no podrán ejercer el activismo político en los recintos escolares y, mucho menos, involucrar a los alumnos en este tipo de actividades.

Párrafo.- Esta disposición no disminuye ni limita en modo alguno, los derechos políticos consagrados constitucionalmente y reconocidos por esta ley como condición indispensable para el ejercicio de una ciudadanía responsable.

Art. 18.- En los centros docentes públicos y privados, de los niveles inicial, básico y medio no se portara armas de ningún tipo.

CAPITULO V

DE LAS FUNCIONES DE LA COMUNIDAD , LA FAMILIA Y EL SECTOR PRIVADO EN EDUCACIÓN

Art. 19.- Corresponde a la comunidad contribuir al desarrollo y mejoramiento de la educación y velar por que sus miembros desplieguen sus capacidades para alcanzar el desarrollo integral, individual y social.

Art. 20.- La familia tiene la obligación de escolarizar a sus hijos en la edad escolar definida en la presente ley e interesarse por el avance de sus hijos en la escuela, apoyar los esfuerzos de los maestros para que reciban una buena educación y crear en ellos una actitud positiva hacia el estudio y de respeto por el conocimiento. Los padres y la comunidad tienen el deber de ayudar a la escuela, de acuerdo con sus posibilidades y capacidades intelectuales, humanas y económicas, dentro de un espíritu de cooperación y solidaridad.

La familia ha de asumir fuera de la escuela la mayor responsabilidad posible en cuanto a la educación moral y ciudadana.

Art. 21.- En todos los centros escolares se fomentará la participación de la comunidad educativa en la gestión de la escuela y en la solución de los problemas, tanto de la escuela como de la comunidad a la que sirve.

CAPITULO VI

DE LA ENSEÑANZA MORAL Y RELIGIOSA

Art. 22.- Los padres o los tutores tienen el derecho de que sus hijos o pupilos reciban la educación moral y religiosa que este de acuerdo con sus propias convicciones.

Art. 23.- La enseñanza moral y religiosa se guiara con sujeción a los preceptos constitucionales y a los tratados internacionales de los cuales el Estado Dominicano es signatario.

Art. 24.- Las escuelas privadas podrán ofrecer formación religiosa y/o moral, de acuerdo con su ideario pedagógico, respetando siempre la libertad de conciencia y la esencia de la dominicanidad.

Art. 25.- Los alumnos de planteles públicos recibirán enseñanza religiosa como se consigna en el currículo y en los convenios internacionales. A tales fines, y de acuerdo con las autoridades religiosas competentes, se elaboraran los programas que se aplicaran a los alumnos cuyos padres, o quienes hacen sus veces, no pidan por escrito que sean exentos. .

Art. 26.- El Consejo Nacional de Educación tendrá a su cargo reglamentar todo lo relativo a la aplicación de estas disposiciones.

Tomado de: Secretaria de Estado de Educación de la República Dominicana