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JICA

Temas de Desarrollo Sostenible

 

 

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Consideraciones Generales

 

En virtud de la cual se adopta una política nacional de gestión de riesgos, se crea el Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO NACIONAL

En nombre de la República Dominicana

Considerando: Que el país, por su ubicación geográfica y por diversos factores sociales, económicos y de crecimiento poblacional, está expuesto a un amplio número de amenazas de origen natural o causadas por el hombre, entre otros los huracanes, ciclones, inundaciones, sequías, terremotos, deslizamientos, incendios, explosiones, y a la vez enfrenta un rápido aumento de sus condiciones de vulnerabilidad ante dichos fenómenos.

Considerando: Que para proteger la vida, los bienes y el bienestar de la población en general, una política más integral, eficiente y efectiva en materia de desastres debe involucrar, aparte de la preparación operativa para la atención de emergencias, la reducción de riesgos impulsada desde una perspectiva de la planificación del desarrollo territorial, económico y social.

Considerando: Que es necesario redefinir los fundamentos sobre los cuales se proponen las acciones institucionales, fortaleciendo explícitamente la prevención-mitigación y la rehabilitación, dentro de una política guiada más por la gestión integral de riesgos que desde la perspectiva particular y limitada de la atención de emergencias.

Considerando: Que en el desarrollo de las acciones institucionales y las experiencias vividas se ha podido detectar que existen lagunas en el sistema jurídico dominicano y que la realidad ha desbordado la capacidad de la organización para adaptarse a los nuevos retos, lo que significa que es necesario llevar a cabo cambios en la legislación para ajustarla a los avances conceptuales y las evidencias empíricas en el tema y dar una base jurídica que modernice las instituciones.

Considerando: Que para la gestión de riesgos se debe constituir un sistema interinstitucional y descentralizado, multidisciplinario en su enfoque, entendido como la relación organizada de entidades públicas y privadas que en razón de sus competencias o de sus actividades tienen que ver con los diferentes campos implicados en las labores de prevención, mitigación y respuesta ante desastres.

Considerando: Que uno de los aspectos más complejos pero a la vez más necesarios e imprescindibles para mejorar la efectividad es la concepción y puesta en marcha de un sistema integrado de información que sea descentralizado, interinstitucional y coherente, que sea la base de conocimiento sobre el tema y que facilite la toma de decisiones interinstitucionales para la reducción de riesgos, la preparación para la atención de emergencias y la rehabilitación y reconstrucción post desastre.

Considerando: Que aun cuando desde hace tiempo varios organismos operativos de respuesta han promovido iniciativas de capacitación para la atención de emergencias, hoy es necesario llevar a cabo, mediante instrumentos previamente elaborados y con el concurso de diversas entidades, una capacitación permanente en la gestión integral de riesgos tanto a nivel municipal, provincial como nacional.

Considerando: Que es necesario impulsar la participación de la comunidad en la gestión de riesgos, involucrando en el proceso organizaciones comunitarias, asociaciones o entidades que apoyan, entre otros, el trabajo de comunidades, la reubicación de asentamientos humanos en riesgo, la gestión ambiental o la reconstrucción pos-evento.

Considerando: Que excepto cuando se incorporen efectivamente criterios de prevención en la planificación física, urbana y territorial, y en la planificación sectorial y socioeconómica no será posible lograr un proceso equilibrado que pueda interpretarse como desarrollo sostenible.

Considerando: Que el “Decenio Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales” aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidades para los años 90 y su continuación a partir del año 2000 como la “Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres” insta a los países que hacen parte de las Naciones Unidas a modernizar y armonizar sus legislaciones existentes en materia de desastres de acuerdo con los nuevos avances conceptuales de la gestión de riesgos.

Vistos: los acápites 17 del artículo 8, 23 del artículo 37, 2 y 18 del artículo 55 y el artículo 10 de la Constitución de la República.

Vista la Ley 257 que crea la Oficina Nacional de la Defensa Civil, de fecha 16 de junio de 1966

Vista la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00 del 18 de agosto del año 2000;

Vistos: Los Decretos No. 360, el cual crea el Centro de Operaciones de Emergencias de la Republica Dominicana y el Decreto No. 361, el cual crea la Comisión Nacional de Emergencias, ambos de fecha 14 de marzo del 2001, y el Decreto No. 487, de fecha 1ero. de Mayo del 2001.

Vistos: El Decreto 685-00, Que crea el reglamento del Sistema Nacional de Planificación y Descentralización, que a la vez crea el Consejo Nacional de Desarrollo, de fecha 1 de Septiembre del año 2000.