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JICA

Temas de Desarrollo Sostenible

 

 

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Capítulo II
De la Organización, Coordinación y Funciones.

 

ARTICULO 5. Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres: Se crea el Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres (SN-PMR), como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los objetivos de gestión de riesgos contenidos en esta Ley. Este Sistema Nacional de carácter abierto, dinámico y funcional estará integrado por los siguientes componentes:

1. Las entidades públicas y privadas responsables de actividades relacionadas con la reducción de riesgos o la preparación, reacción y rehabilitación en caso de desastre.

2. Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales cuyas acciones en materia de riesgos y desastres están relacionadas con la prevención, mitigación, atención y recuperación de la población.

3. Las entidades públicas y privadas que realicen actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo del análisis y la reducción del riesgo.

4. Los medios de comunicación a través de los cuales se suministra información pública.

5. Las fuentes y recursos económicos para la gestión de riesgos.

6. Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en la reglamentación que se desarrolle.

7. La legislación específica actual sobre el tema que no se derogue por esta Ley y la que se desarrolle en virtud de ella misma.

8. Los reglamentos que el gobierno nacional determine para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres de acuerdo con las necesidades del país.

ARTICULO 6. Objetivos del Sistema Nacional: Son objetivos del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres los siguientes:

1. Reducción de riesgos y la prevención de desastres.

2. Socialización de la prevención y mitigación de riesgos.

3. Respuesta efectiva en caso de emergencia o desastre.

4. Recuperación rápida y sostenible de áreas y poblaciones afectadas.

ARTICULO 7. Funciones del Sistema Nacional: Son funciones del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres las siguientes:

1. Integrar los esfuerzos públicos, privados y comunitarios para garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para la prevención, mitigación y respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante las situaciones de emergencia o desastre.

2. Coordinar las actividades de todas las entidades públicas, privadas y comunitarias en materia de gestión de riesgos de acuerdo con sus responsabilidades y funciones.

3. Instalar y consolidar las redes, procedimientos y sistemas de detección y alerta de fenómenos peligrosos para su vigilancia y aviso oportuno a la población.

4. Realizar estudios de evaluación y análisis de riesgo, teniendo en cuenta las amenazas naturales, tecnológicas o provocadas por el hombre a que está sometido el país y la vulnerabilidad de los asentamientos humanos expuestos.

5. Desarrollar y mantener actualizado un Sistema Integrado Nacional de Información que sirva de base de conocimiento de las instituciones y la población en general para el desarrollo de planes, programas y proyectos de prevención y mitigación de riesgos y de preparación para la respuesta en caso de desastre.

6. Realizar divulgación e información pública en relación con la gestión de riesgos y para la reacción y comportamiento adecuado de la comunidad en caso de desastre.

7. Incorporar criterios de gestión de riesgos en la planificación y en particular medidas preventivas de seguridad en los planes de ordenamiento territorial y de desarrollo económico y social.

8. Identificar los asentamientos humanos localizados en zonas de riesgo y realizar el manejo y tratamiento de los mismos con fines de prevención.

9. Articular la política ambiental y la de gestión de riesgos, con el fin de que la gestión ambiental preventiva contribuya a la protección del ambiente y a la reducción de riesgos.

10. Diseñar mecanismos eficientes para la coordinación y orientación de procesos de reconstrucción y recuperación sostenible.

11. Desarrollar y actualizar planes de emergencia y contingencia para la preparación, respuesta y rehabilitación de la población en caso de desastre.

12. Establecer medidas de protección y contingencia en obras de infraestructura del sector público y privado que garanticen su seguridad y funcionamiento inmediato en caso de emergencia.

13. Fortalecer las entidades operativas de emergencia encargadas de dar respuesta inmediata en caso de desastre, con el fin de mejorar su efectividad y eficiencia.

14. Incorporar los conceptos de gestión de riesgos en la educación formal, desarrollando actividades con las entidades de educación tanto del sector público como privado.

15. Desarrollar un sistema de capacitación en gestión de riesgos de funcionarios de las instituciones y de la comunidad.

16. Fortalecer el desarrollo institucional en materia de gestión de riesgos de las entidades nacionales responsables.

17. Fortalecer el desarrollo institucional y la capacitación en gestión de riesgos a nivel de las provincias y municipios para lograr un proceso descentralizado de la prevención, mitigación y repuesta ante desastres.

18. Fortalecer la participación ciudadana en materia de gestión de riesgos e impulsar las organizaciones de la sociedad civil relacionadas con la reducción de riesgos y la preparación para emergencias.

19. Cualquier otra función que se establezca por medio de Leyes, Decretos y Reglamentos.

PARRAFO. Las funciones del Sistema Nacional serán asignadas a las diferentes instituciones del sector público y de la sociedad civil y serán definidas en el Plan Nacional de Gestión de Riesgos que será adoptado y actualizado mediante los reglamentos de aplicación de esta Ley.

ARTICULO 8. Instancias de Coordinación del Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres consta, en términos organizacionales, de varias instancias de coordinación que funcionarán de forma jerárquica e interactuante. Estas instancias son las siguientes:

1. CONSEJO NACIONAL DE PREVENCIÓN, MITIGACION Y RESPUESTA ANTE DESASTRES.

2. COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS.

A. COMITÉ TÉCNICO DE PREVENCIÓN Y MITIGACION DE RIESGOS.

B. CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIAS

C. COMITÉ OPERATIVO NACIONAL DE EMERGENCIAS.

D. EQUIPO CONSULTIVO.

COMITÉS REGIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES DE PREVENCIÓN, MITIGACION Y RESPUESTA ANTE DESASTRES.

ARTICULO 9. Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres: Crea el Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres, el cual será la instancia rectora y encargada de orientar, dirigir, planificar y coordinar el Sistema Nacional. Este Consejo Nacional se reunirá por lo menos dos veces al año en condiciones de normalidad y estará integrado por:

1. El Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá

2. El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional;

3. El Secretario Técnico de la Presidencia;

4. El Secretario de Estado del Medio Ambiente y Recursos Naturales;

5. El Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones;

6. El Secretario de Salud Pública y Asistencia Social;

7. El Secretario de Estado de Interior y Policía;

8. El Secretario de Educación;

9. El Secretario de Estado de Agricultura;

10. El Secretario de Estado de Industria y Comercio;

11. El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores;

12. El Secretario General de La Liga Municipal Dominicana (LMD);

13. El Síndico del Ayuntamiento del Distrito Nacional de Santo Domingo;

14. El Director Ejecutivo de la Oficina Nacional de Defensa Civil;

15. El Director de la Oficina Nacional de Meteorología.

16. El Director de la Cruz Roja Dominicana.

17. El Jefe del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo.

18. El Director General de la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses.

19. El Director Ejecutivo del Departamento Aeroportuario.

20. El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Estabilización de Precios.

21. El Director del Instituto Nacional de la Vivienda.

22. El Director del Instituto Sismológico Universitario.

23. El Director del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.

24. El Director General de Minería.

25. El Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad.

26. Tres representantes de la Sociedad Civil, designados por el Presidente de la República de las Asociaciones Empresariales, Profesionales, Laborales o Comunitarias representativas.

PARRAFO. Los Secretarios de Estado, Directores y Sindico que conforman el Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres, podrán delegar su asistencia en los Subsecretarios y Subdirectores de las respectivas Instituciones siendo estos los miembros de la Comisión Nacional de Emergencia. Actuará como secretario permanente del Consejo el Director Ejecutivo de la Defensa Civil. Cuando la naturaleza de los temas a tratar así lo determine, podrán ser invitados al Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres otros funcionarios de entidades del orden nacional.

ARTICULO 10. Comisión Nacional de Emergencia: Se ratifica mediante esta Ley la Comisión Nacional de Emergencias, como dependencia del Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres, que preside el Presidente de la República. Esta Comisión estará coordinada y presidida por el Director Ejecutivo de la Defensa Civil.

Esta Comisión estará conformada por funcionarios designados por las instituciones miembros del Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante desastres, los cuales serán designados por decreto Presidencial.

La Comisión Nacional de Emergencias, contará con un equipo técnico permanente integrado por funcionarios calificados, para dirigir y orientar las áreas de estudio técnico, científico, económico, financiero, comunitario, jurídico e institucional, con fines de ayudar a formular y promover las políticas y decisiones del Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres.

ARTICULO 11. Comité Técnico Nacional de Prevención y Mitigación de Riesgos: Se crea el Comité Técnico Nacional de Prevención y Mitigación de Riesgos, el cual funcionará como organismo de carácter asesor y coordinador de las actividades de reducción de riesgos. Este Comité Nacional estará integrado por funcionarios designados como representantes oficiales permanentes y responsables por las siguientes entidades:

1. Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas;

2. Policía Nacional.

3. Secretaría de Estado del Medio Ambiente y Recursos Naturales;

4. Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones;

5. Secretaría de Educación;

6. Secretaría de Estado de Industria y Comercio;

7. Secretaría de Salud Pública y Asistencia Social;

8. Secretaría de Estado de Interior y Policía;

9. Oficina Nacional de Defensa Civil;

10. Cruz Roja Dominicana;

11. Oficina Nacional de Planificación;

12. Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI);

13. Instituto Nacional de Agua Potable y Alcantarillados (INAPA);

14. Instituto Nacional de la Vivienda (INVI);

15. Corporación Dominicana de Electricidad (CDE);

16. Dirección General de Minería;

17. Liga Municipal Dominicana (LMD);

18. Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo;

19. Corporación de Acueductos y Alcantarillados de Santo Domingo (CAASD);

20. Ayuntamiento del Distrito Nacional de Santo Domingo(ADN);

21. Oficina Nacional de Meteorología.

22. Instituto Sismológico Universitario.

PARRAFO I. Este Comité Técnico Nacional estará adscrito a la Comisión Nacional de Emergencias, y a cargo de un funcionario designado al efecto, adscrito a la misma. Este Comité Nacional podrá invitar a las personas o entidades que sea necesario escuchar para el mejor cumplimiento de sus funciones.

PARRAFO II. Será una atribución fundamental de este Comité Técnico Nacional proponer y someter la actualización del Plan Nacional de Gestión de Riesgos y El Plan Nacional de Emergencias a la consideración de la Comisión Nacional de Emergencia para su conocimiento y su aprobación por el Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y respuesta Ante Desastres.

ARTICULO 12. Centro de Operaciones de Emergencias: Se ratifica mediante esta Ley el Centro de Operaciones de Emergencias (C.O.E.), el cual funcionará como organismo de coordinación para la preparación y respuesta en caso de desastres. El C.O.E. estará integrado por funcionarios designados como representantes oficiales permanentes responsables por las siguientes entidades:

1. Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas (FF. AA.);

2. Secretaría de Estado del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMAREF);

3. Secretaría de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS);

4. Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOP);

5. Secretaría de Estado de Interior y Policía ;

6. Oficina Nacional de Defensa Civil (D.C.) ;

7. Policía Nacional (PN);

8. Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo (C.B.S.D.);

9. Cruz Roja Dominicana (C.R.D.);

10. Dirección de la Aeronáutica Civil (D.G.A)

11. Direccion General de Minería (D.G.M.);

12. Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM);

13. Dirección General de Aduanas (D.G.A.);

14. Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI);

15. Instituto Nacional de Agua Potable y Alcantarillados (INAPA);

16. Instituto Nacional de la Vivienda (INVI);

17. Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL);

18. Corporación Dominicana de Electricidad (CDE);

19. Liga Municipal Dominicana (LMD);

20. Ayuntamiento del Distrito Nacional de Santo Domingo (ADN);

21. Oficina Nacional de Meteorología;

22. Instituto Sismológico Universitario;

PARRAFO I. Este Centro de Operaciones de Emergencias estará dirigido por la Defensa Civil, Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo y tendrá un Encargado Técnico designado por decreto,. El C.O.E. tendra su sede en la Defensa Civil.

ARTICULO 13. Equipos Consultivos: Los Comités Técnico y Operativos creados en virtud de esta Ley podrán crear Unidades Asesoras permanentes o temporales de trabajo, que actuarán en función de los programas, subprogramas y proyectos incluidos o que se formulen y ejecuten de conformidad con el Plan Nacional de Gestión de Riesgos o el Plan Nacional de Emergencia.

ARTICULO 14. Comités Regionales, Provinciales y Municipales de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres: Se crean los Comités Regionales, Provinciales y Municipales de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres en cada una de sus demarcaciones geográficas ante Desastres, en el Distrito Nacional y en cada uno de los Municipios del país, los cuales estarán presididos por la Gobernación, la Defensa Civil y El Presidente de la Cruz Roja Local y en el nivel provincial, en el Distrito Nacional y en el nivel municipal.

PARRAFO I. Estos Comités Regionales, Provinciales y Municipales estarán integrados por las más altas autoridades provinciales y municipales, según el caso, de Planificación, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Obras Públicas y Comunicaciones, Educación y Cultura, Agricultura, Salud Pública y Asistencia Social, Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Defensa Civil, Cruz Roja, Bomberos, Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Alcantarillados, Vivienda y organismos municipales. Asistirán además dos representantes de la Sociedad Civil organizada escogidos de las asociaciones gremiales, profesionales o comunitarias.

PARRAFO II. Cada Comité Regional, Provincial o Municipal podrá, por decisión propia, convocar a representantes o delegados de otras organizaciones o a personalidades de reconocido prestigio y de relevancia social en su respectiva comunidad para lograr una mayor integración y respaldo comunitario en el conocimiento y las decisiones de los asuntos de su competencia.

PARRAFO III. Cada Comité Regional, Provincial, del Distrito Nacional o Municipal tendrá un coordinador administrativo y secretario del Comité quien será un delegado designado al efecto por el Director Ejecutivo de la Defensa Civil, por recomendación de la Gobernación Regional o Provincial según el caso, y un coordinador operativo quien será el delegado del Ayuntamiento y la Cruz Roja Dominicana.

PARRAFO IV. Aplicando los principios de subsidiaridad y complementariedad los niveles superiores en la organización del Estado serán facilitadores y apoyo de los niveles inferiores.